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Fue eliminado de especialización médica tras reprobar examen 2 veces: alegó discriminación por TEA pero Suprema lo rechazó
Agencia Uno

Fue eliminado de especialización médica tras reprobar examen 2 veces: alegó discriminación por TEA pero Suprema lo rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.06.2025
La Corte Suprema confirmó que no hubo discriminación ni ilegalidad en la eliminación de un médico con TEA del programa de oftalmología de la U. de Concepción, tras reprobar dos veces un examen clave. La condición fue informada tardíamente y no impidió aplicar el reglamento.

En 2021, un médico cirujano becado fue eliminado del programa de oftalmología de la Universidad de Concepción.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, alegó que su salida fue injusta y producto de discriminación por su condición dentro del espectro autista (TEA).

Luego de ganar un recurso ante la Corte Suprema ese mismo año, fue reincorporado al programa en 2024.

Sin embargo, meses después volvió a ser eliminado tras reprobar dos veces un examen de competencias a los seis meses de iniciado el curso.

El afectado argumentó que este examen no estaba regulado en el reglamento vigente y que nunca se le permitió apelar el informe que justificó su expulsión.

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También denunció haber sido marginado por compañeros de curso y maltratado por autoridades académicas.

Aseguró que solo informó su diagnóstico de TEA en enero de 2025, por miedo a prejuicios, pero esperaba que eso fuera considerado para obtener una tercera oportunidad de evaluación.

Su solicitud fue rechazada.

La universidad respondió que actuó conforme a sus normas internas, destacando que el examen es parte del programa y se informa desde el primer día.

Afirmó que la eliminación se basó en bajo desempeño académico y actitudinal, incluyendo la reprobación de otro curso clave.

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Además, indicó que su condición TEA se comunicó tardíamente, lo que impidió aplicar ajustes razonables, y que su permanencia comprometía los estándares de calidad en la formación de especialistas.

Por su parte, el Ministerio de Salud explicó que no tiene facultades para autorizar traslados entre universidades fuera del concurso público establecido por el Decreto Supremo N° 507, y que la beca asignada al recurrente no puede transferirse.

La Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones tomadas, ni discriminación por la condición TEA, ya que fue informada después de configurarse la causal de eliminación.

El fallo fue redactado por la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer y confirmado en su totalidad por la Corte Suprema.

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