
Jubilada de 71 años reclamó pago de $82 millones tras 26 años de trabajo en isapre: Empresa se negó y Corte ordenó pagarle
Tras más de 26 años trabajando como agente de ventas para la isapre Vida Tres S.A., una trabajadora jubilada por vejez acudió a tribunales para exigir el reconocimiento de una indemnización por años de servicio contenida en su contrato colectivo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a haber cumplido con los requisitos estipulados —tener una pensión y más de un año de antigüedad—, la empresa se negó a pagar el beneficio, alegando que la relación laboral no se ha terminado y que la jubilación no constituye una causal legal de término del contrato.
La cláusula en cuestión señala que “en caso de jubilación por edad legal, invalidez o fallecimiento, y si el contrato ha estado vigente más de un año, la empresa pagará una indemnización de 30 días por cada año de servicio, contra firma de amplio finiquito”.
La trabajadora, que desde 2019 tiene pensión por vejez, sostuvo que la negativa de la isapre vulneraba el sentido del contrato colectivo y dejaba el cumplimiento del beneficio a voluntad de la empresa.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio la razón. Rechazó las alegaciones de la empleadora, entre ellas la nulidad de la cláusula por supuestamente establecer causales ilícitas de término de contrato, y concluyó que la empresa intentaba imponer una condición adicional —el mutuo acuerdo para poner término al vínculo laboral— que no está en el contrato.
La jueza determinó que esa interpretación vaciaba de contenido el beneficio, al dejarlo sometido al mero arbitrio del empleador.
La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad de la isapre.
La Corte estableció que, al cumplirse las condiciones del contrato colectivo —jubilación y antigüedad—, la trabajadora tiene derecho a que se reconozca su indemnización, la que deberá calcularse y pagarse cuando termine la relación laboral.
Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Vida Tres.
La Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas— concluyó que el recurso no abordaba una materia jurídica habilitante para este tipo de recurso, sino que solo cuestionaba la interpretación realizada por los tribunales inferiores.