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Suprema confirma
Agencia Uno

Suprema confirma "inacción" de Gendarmería en muerte de 10 reos en Colina II: $130 millones para familia de una víctima

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 10.06.2025
La Corte Suprema ordenó al Fisco pagar $130 millones a la familia de un recluso muerto en el incendio de Colina II en 2009. Gendarmería no activó la red de agua, no llamó a Bomberos y no evacuó a tiempo, pese a que el humo era visible desde fuera.

El 26 de abril de 2009, un incendio en el Módulo 6 del Centro Penitenciario Colina II terminó con la vida de diez reclusos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el fuego se desató tras una riña entre internos, cuando se lanzó una cocinilla encendida que inició la propagación de las llamas.

Pese a que el humo era visible desde el exterior, no se alertó a Bomberos, no se activaron redes internas de agua que estaban en mal estado y la brigada de emergencia del penal no contaba con la preparación necesaria.

Los funcionarios de Gendarmería no evacuaron a tiempo a los internos ni contuvieron el avance del fuego.

Por esto, los familiares de las víctimas demandaron al Fisco de Chile, argumentando una grave falta de servicio.

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La causa llegó hasta la Corte Suprema, que acogió un recurso de casación en la forma contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había rebajado y excluido varias indemnizaciones sin justificar debidamente su decisión.

La Corte Suprema anuló esa sentencia por carecer de fundamentos y ordenó dictar un nuevo fallo que repusiera el mérito de la prueba rendida.

En la nueva resolución, dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Juan Muñoz (s), y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz— se revocó parcialmente el fallo de primera instancia para acoger las demandas por daño moral interpuestas por el padre, la hija y el hermano de una de las víctimas.

Las indemnizaciones fueron fijadas en $50.000.000 para el padre, $70.000.000 para la hija y $10.000.000 para el hermano.

El tribunal reafirmó una concepción amplia del daño moral, que no solo incluye el dolor emocional, sino también cualquier afectación física o psíquica a la dignidad humana.

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En ese sentido, valoró la prueba rendida por los demandantes y consideró acreditado el sufrimiento experimentado por los familiares.

La Corte también fue clara al señalar que la responsabilidad de Gendarmería no puede ser eludida por las condiciones precarias del penal.

La falta de reacción oportuna, la ausencia de coordinación con Bomberos y la escasa preparación del personal reflejan, en palabras del fallo, una “falta de servicio” evidente y grave.

En consecuencia, ordenó que las sumas indemnizatorias se paguen con reajustes conforme al IPC y con intereses desde que se constituya en mora la parte demandada.

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