
Justicia confirma retención de devolución de impuestos por deuda CAE: Contribuyente perdió en tribunales la restitución
En mayo de 2024, una persona solicitó la devolución de $446.608 en su declaración de renta.
Sin embargo y según el fallo judicial, el monto fue retenido por la Tesorería General de la República, que lo imputó a una deuda por el Crédito con Aval del Estado (CAE).
La persona afectada recurrió a tribunales, argumentando que esa deuda ya había sido declarada prescrita en 2018 por el 8° Juzgado Civil de Santiago, dentro de un juicio ejecutivo iniciado por el Banco Itaú Corpbanca.
Sostuvo que la retención era ilegal y que se le estaba cobrando una obligación extinguida.
La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón. Señaló que, al haber prescrito la acción judicial para cobrar la deuda, esta ya no era exigible, por lo que no se cumplían los requisitos legales para que Tesorería aplicara una compensación. En ese contexto, ordenó restituir el monto retenido.
Pero la Corte Suprema revocó ese fallo y respaldó la actuación de Tesorería. Indicó que lo declarado en el juicio civil solo inhabilita a la institución bancaria de seguir ejecutando los pagarés, pero no extingue la deuda cuando esta pasa a manos del Estado.
La sentencia precisó que, según el artículo 13 de la Ley N° 20.027, “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causa, no prescribirán”.
Además, el máximo tribunal destacó que el artículo 17 de esa misma ley autoriza a la Tesorería a retener devoluciones de impuestos para imputarlas al pago del CAE, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales.
Por tanto, consideró que la compensación operó por el solo ministerio de la ley y que la deuda seguía vigente, pues pertenece al Fisco.
El fallo fue dividido. Los abogados integrantes Andrea Ruiz y José Valdivia votaron por confirmar lo resuelto por la Corte de Santiago, pero quedaron en minoría. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección y validó la retención realizada por Tesorería.