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Extranjera fue expulsada por entrar por paso no habilitado pese a ser madre de hija chilena: Suprema anula medida
Agencia Uno

Extranjera fue expulsada por entrar por paso no habilitado pese a ser madre de hija chilena: Suprema anula medida

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.06.2025
La Corte Suprema anuló la expulsión de una mujer extranjera por ingreso irregular, al no considerarse que es madre de una niña chilena nacida en 2022. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución que respete el interés superior del niño.

Una mujer extranjera fue notificada de su expulsión del país el 29 de octubre de 2024, por haber ingresado a Chile por un paso no habilitado.

Según el Servicio Nacional de Migraciones, esta decisión se tomó debido a la falta de documentación entregada por ella, en especial la que acreditara vínculos familiares en Chile.

El acto administrativo sostuvo expresamente que la afectada “no acredita que mantenga vínculos familiares” conforme al artículo 129 N°6 de la Ley de Migraciones.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se estableció, además, que su reingreso al país estaría prohibido por un plazo de cinco años.

Sin embargo, la mujer es madre de una niña chilena nacida en agosto de 2022, hecho que no fue considerado de forma adecuada al momento de dictarse la resolución.

Ella interpuso una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual fue rechazada.

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No conforme con ello, presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema, que decidió revocar la sentencia.

La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue y los abogados integrantes Pía Tavolari y Álvaro Vidal— concluyó que la decisión del Servicio fue arbitraria.

El fallo reprochó la ausencia de análisis sobre la residencia de la hija chilena de la afectada y su derecho a permanecer en el país junto a su madre.

El fallo citó expresamente el artículo 1° de la Constitución —que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad— y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que obliga a considerar el interés superior del niño en toda decisión administrativa.

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También se recordó que la Ley N° 21.325, en su artículo 4, garantiza derechos a niños, niñas y adolescentes, sin importar la situación migratoria de sus padres.

Para la Corte, fue particularmente grave que se haya decretado la expulsión sin siquiera reconocer adecuadamente la existencia de una hija chilena.

Se alude a inexistencia de hijos chilenos en el territorio nacional (…) fundándose exclusivamente en una escueta consignación sobre tal aspecto”, señaló el fallo.

Esto, según los jueces, configura un uso arbitrario de la facultad administrativa.

En consecuencia, se anuló la expulsión y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución, esta vez motivada y considerando expresamente la existencia de la menor y los efectos de la decisión sobre ella.

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