
Lesiones oculares en Estallido Social: Primera sentencia reparará a joven agredido por Carabineros con $90 millones
A cinco años del estallido social de 2019, Chile sigue en deuda con quienes resultaron heridos por la acción de agentes del Estado.
Las manifestaciones, que comenzaron con una demanda por justicia social y terminaron con miles de personas heridas, dejaron una huella profunda en el país.
De acuerdo con Amnistía Internacional, al menos 10.142 denuncias por violencia institucional fueron ingresadas tras las protestas, pero hasta septiembre de 2024, apenas 44 de esos casos habían terminado con sentencias condenatorias. El resto —más del 99%— permanece sin justicia.
La situación es especialmente crítica en 2025, cuando muchas de esas causas comienzan a enfrentar la prescripción.
El Ministerio Público reconoció que más del 90% de las 11.925 denuncias relacionadas al estallido ya han sido cerradas, la mayoría sin sanción ni juicio.
Esto ha sido calificado como un acto de impunidad por organizaciones como Acción Cívica y Amnistía Internacional, que acusan al Estado de haber fallado en su deber de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.
“Es inadmisible que cientos de estos casos queden sin ser investigados”, afirmó Rodrigo Bustos, director de Amnistía Internacional Chile.
Junto con la falta de justicia, las víctimas enfrentan un abandono institucional. A lo largo de estos cinco años, los avances en reparación han sido escasos, las promesas de reformas a Carabineros se han diluido y los discursos negacionistas por parte de autoridades han profundizado el daño.
El caso que se describe a continuación es el primer fallo civil por el estallido social, reconociendo la responsabilidad del Estado y ordenando una indemnización por los daños sufridos.
¿Cómo sucedieron los hechos?
La tarde del 20 de octubre de 2019, en plena revuelta social, una manifestación en San Fernando terminó con graves consecuencias para uno de sus participantes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, cerca de las ocho de la noche, mientras se desarrollaban protestas en la intersección de las avenidas Manuel Rodríguez con Bernardo O’Higgins, un joven recibió dos impactos de perdigones: uno en el abdomen y otro en el ojo izquierdo.
Fue llevado de inmediato al hospital de la ciudad y allí denunció los hechos al Ministerio Público, dando origen a una investigación penal por lesiones graves.
El daño fue severo. El impacto en el rostro le provocó una discapacidad visual del 70%, con sangrado intraocular, pérdida casi total de la agudeza visual y un diagnóstico médico que lo integró al Programa de Trauma Ocular del Hospital El Salvador.
La consecuencia fue no solo física, sino también emocional: un informe psicológico incorporado al juicio reveló un trastorno de estrés postraumático, además de ansiedad y angustia persistente.
Comienza la batalla judicial:¿Cuáles fueron los argumentos expuestos en la Corte?
El caso terminó en tribunales. Se presentó una demanda contra el Fisco por falta de servicio, representando al afectado los abogados Felipe Leiva Fadic, Guillermo Chahuán Chahuán e Ignacio Mujica Torres.
La tesis era clara: Carabineros de Chile, al utilizar escopetas antidisturbios en esa manifestación, infringió los protocolos establecidos para su uso, actuando de manera defectuosa.
En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Rancagua reconoció la existencia de las lesiones, pero desestimó indemnizar al afectado.
El juez consideró que no podía rebajar el monto de $340 millones solicitado por daño moral, al no estar expresamente formulada la frase "o lo que el tribunal determine", y que por tanto, cualquier cifra menor sería jurídicamente inválida.
Esta interpretación fue corregida por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que en fallo unánime revocó esa decisión y acogió la demanda.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Michel González Carvajal, la ministra suplente Erika Silva Pavez y sin la firma del abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros —quien cesó en sus funciones—, estableció que sí era posible otorgar una suma inferior a la pedida, sin infringir la ley.
Pero más importante aún fue lo que determinó respecto de Carabineros: quedó demostrado que sus efectivos dispararon escopetas antidisturbios hacia el torso y el rostro del manifestante, desde una distancia inferior a la recomendada por los protocolos internos.
Esto, según la Corte, constituye una falta de servicio, ya que la policía actuó de forma incorrecta frente a lo que exige su normativa operativa.
Entre las evidencias valoradas por la Corte se encuentran testimonios de civiles y carabineros. Uno de los testigos presenciales declaró que el afectado fue alcanzado mientras observaba pacíficamente la manifestación, y que los disparos provinieron directamente desde los funcionarios uniformados.
Otro testigo, bombero de servicio esa noche, confirmó que los perdigones fueron lanzados por la policía desde un punto específico del sector, en dirección hacia los manifestantes.
A esto se sumaron pruebas documentales: fotografías, certificados médicos y un informe psicológico que da cuenta del daño emocional sufrido por la víctima.
Incluso la propia contestación del Consejo de Defensa del Estado reconoció que esa noche Carabineros hizo uso de escopetas antidisturbios para controlar la protesta, y que hubo personas lesionadas, aunque insistió en que el actuar fue conforme al protocolo.
La Corte descartó esa última afirmación. Señaló que, aunque Carabineros estaba autorizado para usar el arma debido a la intensidad de los disturbios (clasificados como grado 4 y 5), la forma en que se hizo violó los parámetros establecidos: se disparó hacia partes sensibles del cuerpo y desde una distancia incorrecta.
Como resultado, la Corte fijó una indemnización por daño moral de $90 millones. Esta cifra se deberá reajustar y devengar intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En cuanto al lucro cesante, la Corte lo rechazó, considerando que no se acompañaron antecedentes objetivos que permitieran determinar una pérdida concreta de ingresos: no hubo pruebas laborales, contratos, ni liquidaciones de sueldo que respaldaran la demanda en ese punto.
También fue rechazada la solicitud de que se ordenaran disculpas públicas al afectado, señalando que la reparación moral ya se materializa con la compensación económica otorgada.
Así, tras más de cinco años desde los hechos ocurridos durante el estallido social, la justicia reconoció la responsabilidad del Estado, a través del actuar de Carabineros, en una lesión que cambió por completo la vida de un manifestante.
La Corte de Apelaciones de Rancagua estableció que no basta con justificar el uso de la fuerza: esa fuerza debe aplicarse respetando las reglas. De lo contrario, hay consecuencias.
Senadora Campillai y el quiebre con Gabriel Boric por víctimas del Estallido Social
Luego que víctimas de violaciones a los derechos humanos del estallido social acusaran que el gobierno de Gabriel Boric le habría quitado prioridad a la Ley de Reparación Integral, la senadora Fabiola Campillai lanzó duros cuestionamientos.
En un punto de prensa, la parlamentaria afirmó que termina toda relación con el Ejecutivo: “Se comprometió con la justicia, se comprometió con una Ley de Reparación, se comprometió con un sistema de verdad. Sin embargo, el trabajo ha sido nulo. No se ha trabajado por las víctimas, no se ha trabajado por los sobrevivientes”.
Campillai, quien perdió la vista tras recibir una bomba lacrimógena en el rostro disparada por Carabineros en 2019, aseguró que el Presidente Boric aún no ha cumplido con lo que prometió públicamente.
“Él se comprometió, en el Día de los Derechos Humanos, ante toda la gente, en público, a dar una respuesta en enero de este año sobre si patrocinaría o no. Han pasado enero, febrero, marzo, abril y mayo, y aún no se ha puesto los pantalones ni le ha dado una respuesta a los sobrevivientes que fueron lamentablemente dañados en el estallido social”, declaró.
El proyecto de Ley de Reparación Integral, trabajado por más de dos meses en la “Mesa de Derechos Humanos por una Vida Digna” convocada por Campillai, busca establecer un marco legal de reparación para quienes fueron víctimas de violencia institucional entre el 7 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022.
El texto incluye medidas para personas que hayan sufrido violencia sexual, apremios ilegítimos, tortura, mutilaciones, lesiones graves o fallecimiento en contexto de movilización social, siempre que esos hechos hayan sido cometidos por agentes del Estado. La iniciativa, sin embargo, ha sido excluida de la agenda legislativa prioritaria.