
"Falta de argumentos para prisión preventiva": La premisa de la Suprema para dejar con arresto domiciliario a Monsalve
En octubre de 2024, una denuncia por violación y abuso sexual contra el entonces subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, remeció al gobierno del Presidente Gabriel Boric.
La acusación fue presentada por una asesora de su repartición, quien relató que los hechos ocurrieron durante la noche del 22 de septiembre, después de una cena en el restaurante Ají Seco Místico, en el centro de Santiago.
Luego de consumir alcohol, ambos se trasladaron al Hotel Panamericano, donde Monsalve se hospedaba regularmente durante la semana. Al día siguiente, la mujer despertó en su habitación, desorientada, sin recuerdos claros y acompañada por Monsalve.
La denuncia fue formalizada ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que inició una investigación encabezada por los fiscales Xavier Armendáriz y Francisco Jacir.
A los pocos días, Monsalve presentó su renuncia al cargo, afirmando desconocer los antecedentes del caso, pero justificando su decisión para no entorpecer el trabajo del Ejecutivo.
Formalización y prisión preventiva
El 14 de noviembre, la Policía de Investigaciones detuvo a Monsalve en su casa de Viña del Mar.
Un día después, fue formalizado por los delitos de violación y abuso sexual. En esa audiencia, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó su prisión preventiva, medida que fue confirmada en sucesivas resoluciones judiciales.
Monsalve fue trasladado inicialmente a la cárcel de Rancagua, pero debido a amenazas, fue reubicado en el anexo Capitán Yáber en Santiago.
La defensa del imputado, encabezada por el defensor penal público Víctor Providel, recurrió en varias ocasiones para solicitar una medida menos gravosa, señalando que existían antecedentes nuevos, entre ellos declaraciones, mensajes y un video que, según su versión, permitirían ofrecer otra interpretación de los hechos.
Además, alegaron que el riesgo procesal había disminuido con el paso del tiempo.
Sin embargo, el Séptimo Juzgado de Garantía rechazó su solicitud el 2 de abril de 2025. El tribunal consideró que la medida seguía siendo necesaria para proteger a la víctima y garantizar el éxito de la investigación.
Ese fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 30 de abril.
El fallo de la Corte Suprema: “Una medida desprovista de fundamentación”
El 19 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo— acogió un recurso de amparo a favor de Monsalve, revocando la prisión preventiva y sustituyéndola por arresto domiciliario total, con arraigo nacional y prohibición de contacto con la víctima.
El máximo tribunal sostuvo que la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía vulneró el deber de fundamentación exigido por la Constitución y el Código Procesal Penal.
Según el fallo, la jueza “no desarrolló un razonamiento propiamente cautelar” al abordar la necesidad de mantener la prisión preventiva.
En cambio, “únicamente dio cuenta de situaciones fácticas ya ocurridas, representándolas como si se tratase de una fundamentación adjudicatoria definitiva, en circunstancias que el pronunciamiento que se le demandaba era a nivel cautelar”.
La Corte Suprema recalcó que la prisión preventiva no puede utilizarse como una forma anticipada de castigo.
“Su mantención se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”, expresó el tribunal. Y añadió que “no bastaba una enunciación genérica de los criterios orientativos que señala el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal” para justificar una medida tan restrictiva.
Además, el fallo criticó que la jueza de garantía omitiera referirse a la petición subsidiaria planteada por la defensa, que consistía en reconducir la prisión preventiva a una medida cautelar fundada en el peligro de fuga.
Esa omisión, indicó la Corte, “sólo viene a consolidar el defecto denunciado en la acción de amparo y que la llevará a ser acogida”.
En otro de los párrafos del fallo, se reafirma la obligación del juez de “evaluar en prospectiva” si la medida cautelar es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso o prevenir riesgos para la víctima o la investigación, y no limitarse a valorar hechos ya ocurridos, como si se tratara de una sentencia definitiva.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema declaró que la prisión preventiva de Monsalve había sido mantenida “sin cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ni con el principio básico descrito en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal”.
La resolución fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Pía Tavolari, quien estimó que la resolución de garantía sí cumplía con los estándares de motivación exigidos por la ley.
Qué puede y no puede hacer Manuel Monsalve bajo arresto domiciliario
La medida cautelar dictada por la Corte Suprema consiste en el arresto domiciliario total de Manuel Monsalve, lo que significa que debe permanecer en su residencia las 24 horas del día.
A esto se suma la prohibición de salir del país (arraigo nacional) y la orden expresa de no acercarse ni comunicarse con la víctima por ningún medio, ya sea directo o indirecto.
Según el fallo, corresponde al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago “adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de lo ordenado, así como para su adecuada fiscalización”.
Esto puede incluir visitas periódicas de funcionarios policiales, monitoreo por dispositivos electrónicos y otras formas de control que el tribunal estime convenientes.
En la práctica, Monsalve no podrá asistir a reuniones, oficinas ni espacios públicos, tampoco podrá comunicarse por redes sociales, teléfono o correo electrónico con la persona denunciante.
Cualquier incumplimiento puede derivar en una revisión de la medida y su eventual retorno a prisión preventiva.