
Esclavitud en Chile: Senadores proponen hasta $7 millones en multa y 20 años de cárcel para “empleadores”
En los últimos meses, nuestro país ha sido testigo de varios casos de personas encerradas en distintos contextos, tema que algunos parlamentarios ven con preocupación.
Asumiendo esta compleja realidad, un grupo de parlamentarios busca tipificar el delito de esclavitud en Chile, a través de una moción que ha movilizado a las senadoras Luz Eliana Ebensperger, Paulina Núñez y Claudia Pascual, junto a los senadores Luciano Cruz-Coke y Alfonso De Urresti.
Específicamente, su justificación para legislar acerca de este complejo tema, detalla Diario Constitucional, apunta a la necesidad de “crear una figura penal autónoma que sancione la esclavitud o servidumbre ejercidas por particulares”.
Ello, porque según explican no existe una tipificación directa y autónoma del delito de esclavitud o servidumbre, a lo que se suma que las sanciones actuales están fragmentadas o incluso vinculadas a otros delitos, mientras que la legislación propiamente tal, evidencia ciertas limitaciones.
De hecho, de acuerdo al medio citado, el Código Penal abarca acotadamente la trata de personas, mientras que la Ley N° 20.357 impone sanción a la esclavitud solo en contexto de crímenes de lesa humanidad.
Realidad demanda intervención en la legislación vigente
En consecuencia, se plantea la necesidad de abordar casos específicos que se evidencian en nuestra realidad país actual, alusivos a esclavitud moderna y servidumbre forzada. En este sentido, se apunta al trabajo doméstico forzado, a la explotación laboral encubierta e incluso a la servidumbre por deudas.
Considerando la legislación internacional, concretamente la Convención de la Esclavitud del año 1926 y su Protocolo de 1956, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6) y el Protocolo de Palermo de 2000, que define y sanciona la trata de personas con fines de explotación, se establece que es un deber del Estado prevenir, sancionar y erradicar toda forma de esclavitud y servidumbre.
Lo que incluye figuras como la esclavitud clásica, servidumbre por deudas, trabajo forzoso, matrimonio servil y servidumbre doméstica.
Incluso, sostiene el artículo de Diario Constitucional, la adhesión de Chile a estos tratados justifica el levantamiento de una figura penal autónoma y concreta para que se pueda sancionar la esclavitud y la servidumbre, lo que además permitiría alinear la legislación local con los estándares internacionales de derechos humanos.
De esa forma, se llenaría un vacío normativo logrando una mayor eficacia en la persecución penal, ajustando la legislación con estándares internacionales de derechos humanos y se responderá adecuadamente a formas modernas de esclavitud y servidumbre.
Propuesta
Respecto de la propuesta específica, aboga por la incorporación de un artículo nuevo al Código Penal, que implicaría el adjunto:
“El que someta a otra persona, de manera total o parcial, al ejercicio de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, impidiéndole disponer libremente de su persona, trabajo, libertad personal, indemnidad sexual u otras facultades esenciales de su autodeterminación, será sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados”, lo que se traduciría en una privación de libertad entre 15 a 20 años, según el Código Penal vigente.
Y si la conducta afecta a un menor de edad, un adulto mayor, una persona en situación de discapacidad conforme a la Ley N° 20.422, o a alguien cuya situación de vulnerabilidad ha sido una condición aprovechada para su sometimiento, entonces la pena escala a presidio mayor en su grado medio a máximo, esto es entre los 10 años y un día y los 15 años, y entre 15 años y un día hasta los 20 años, respectivamente.
Paralelamente, se busca que quien compre, venda, transfiera o adquiera a una persona con el fin de someterla a esclavitud o servidumbre, será sancionado con la misma pena señalada del inciso anterior, a lo que debiera adicionarse una multa de 50 a 100 UTM, equivalentes a un valor actualizado a abril del año en curso, de $6.830.600.
De esta manera, propone la moción, quien promueva, facilite o financie la ejecución de cualquiera de estas conductas “será sancionado como autor del delito”.
En relación al avance de esta en el Poder Legislativo, esta se encuentra en su primer trámite constitucional, por lo que pasó a estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.