
"Estado de indefensión": Corte Suprema acoge amparo de ciudadano haitiano y revoca orden de abandono del país
La Corte Suprema, el máximo tribunal del país, acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano de nacionalidad haitiana a quien se le había ordenado abandonar el país tras el rechazo de solicitud de residencia definitiva.
Previamente, la Corte de Apelaciones de San Miguel -tribunal de segunda instancia- había fallado en su contra al no considerar un incumplimiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
En concreto, el máximo tribunal determinó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de manera injusta con el afectado, tras rechazar su solicitud de residencia definitiva a falta de un documento.
Lo anterior debido a que el ciudadano haitiano no presentó su certificado de antecedentes penales de su país de origen ni tampoco el documento que acredita el pago de multa por residencia irregular.
En su defensa, el afectado destacó que "en ningún momento se le advirtió que dicho pago era incorrecto o insuficiente", enterándose de la situación el día que recibió la resolución del Servicio Nacional de Migraciones.
En consecuencia, señaló que la decisión lo dejaba "en un estado de indefensión y desarraigo" al no poder incorporarse legalmente a la sociedad chilena.
En ese sentido, el ciudadano no podía trabajar legalmente, y en consecuencia, no podía generar un sustento económico para vivir.
No hubo protección
Había sido la Corte de San Miguel que había fallado en contra del ciudadano haitiano. Sin embargo, ante la insistencia del afectado en la Corte Suprema, la resolución resultó a su favor.
Aludiendo artículo 3 de la Ley N°21.325, la Corte determinó que se incumple "la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo", por parte de Migraciones.
Institución que ordenó el abandono del país "sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión".
En consecuencia, el ciudadano haitiano sufrió una afectación a su "derecho a la libertad personal", que esta establecida en la Constitución.
¿Qué medidas ordenó la Corte Suprema?
La Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones a otorgar 120 días hábiles al afectado para que presente la documentación faltante.
De esta forma, la institución nuevamente deberá procesar la solicitud de residencia definitiva ya que la orden de abandono del país quedó sin efecto.