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A 13 años de Caso del Jardín Hijitus de Vitacura: Sobreseído por delitos sexuales gana nueva indemnización de canal de TV
Agencia Uno

A 13 años de Caso del Jardín Hijitus de Vitacura: Sobreseído por delitos sexuales gana nueva indemnización de canal de TV

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.04.2025
La Corte de Apelaciones confirmó que Chilevisión deberá pagar $75 millones por un reportaje que vinculó sin pruebas a una mujer y su hijo con abusos sexuales en el jardín infantil Hijitus de la Aurora. Ambos fueron absueltos por la justicia.

El 10 de junio de 2012, una denuncia por presunto abuso sexual infantil en el jardín infantil Hijitus de la Aurora, ubicado en Vitacura, dio origen a uno de los casos más mediáticos y controversiales del país.

A partir de esa primera acusación, se generaron más de 90 denuncias adicionales en cuestión de días, con cobertura intensa por parte de distintos medios de comunicación.

Entre ellos, el programa “En La Mira” de Chilevisión jugó un rol clave en la instalación pública de la idea de una supuesta red de abusos en dicho establecimiento educacional.

En ese contexto, una mujer —propietaria y administradora del jardín— y su hijo fueron vinculados como cómplice y autor de los delitos, respectivamente, en un reportaje emitido por la señal televisiva, donde se les presentó como culpables cuando aún ni siquiera existía acusación formal ni sentencia judicial en su contra.

La cobertura, que incluyó entrevistas y declaraciones de apoderados del establecimiento y del abogado Mario Schilling, dio por ciertas situaciones que estaban apenas en etapa de investigación por parte del Ministerio Público.

La difusión de esa información sin verificar ni contrastar tuvo consecuencias personales, familiares y profesionales devastadoras para los involucrados.

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Enfrentaron el cierre del jardín infantil, un largo proceso penal y una estigmatización social difícil de revertir.

El hijo fue formalizado y pasó más de 230 días bajo arresto domiciliario, mientras que su madre también enfrentó medidas cautelares por 200 días.

Sin embargo, con el paso del tiempo, la justicia desmontó la estructura del caso: 92 de las 96 denuncias fueron cerradas por falta de pruebas, y en las cuatro que sí llegaron a juicio, ambos fueron absueltos de todos los cargos.

Chilevisión deberá pagar $75 millones por daño a la honra

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y la abogada (i) Magaly Correa— confirmó íntegramente la sentencia dictada el 4 de marzo de 2020 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

En esa resolución, la jueza Gabriela Silva Herrera condenó a Red de Televisión Chilevisión S.A. al pago de una indemnización total de $75.000.000 por concepto de daño moral.

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, Chilevisión actuó de manera negligente al emitir un capítulo del programa “En La Mira” en el que se daba por acreditada la existencia de delitos sexuales cometidos por los demandantes, cuando todavía se trataba de un proceso abierto y en etapa de investigación.

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La jueza fue clara al establecer que “la demandada […] actuó negligentemente en la emisión del programa ‘En La Mira’, ya que dio por hecho delitos de orden sexual contra menores, situaciones que aún estaban en plena etapa investigativa por parte del Ministerio Público”.

Y aunque el canal sostuvo que no fue su personal quien emitió las acusaciones directamente, el tribunal recalcó que la responsabilidad persiste por haber acogido y difundido nacionalmente las declaraciones de los padres de los menores supuestamente afectados y del abogado Schilling.

Daño emocional acreditado por peritajes

El fallo también tuvo en cuenta los informes de peritaje psicológico que detallaban los graves efectos que tuvo en los demandantes la exposición mediática que sufrieron.

Según lo establecido por la jueza, “se encuentra acreditado el gran daño que se ocasionó a los demandantes de autos con la emisión del programa, perjuicios que aún persisten en su vida diaria, en conjunto con la dificultad para rearmarse e iniciar otras actividades en que ganarse la vida”.

Los efectos del reportaje no solo alcanzaron la esfera personal, sino que también implicaron un quiebre en su estabilidad emocional, reputación social y proyectos laborales.

El caso fue especialmente delicado, ya que los imputados fueron directamente señalados como autores de los delitos sexuales, lo que generó consecuencias prolongadas pese a que nunca fueron condenados.

Corte de Apelaciones respalda el fallo civil

La sentencia apelada y ratificada por la Corte de Apelaciones también abordó el fundamento legal de la responsabilidad civil por parte del canal, estableciendo que se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual, ya que no existía una relación contractual entre las partes.

Por ello, se aplicaron los requisitos del artículo 2.314 del Código Civil, que establece que debe existir dolo o culpa, daño, y relación directa entre ambos elementos.

Además, se mencionó expresamente que la actuación de Chilevisión vulneró derechos constitucionales, en particular el artículo 19 N°4 de la Constitución, que protege “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

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También se aludió a una infracción de la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Según se expresó en la resolución: “En este caso hubo abuso en la información entregada”.

Recusaciones, agresiones y otras condenas

Durante el proceso judicial, la defensa pública presentó recusaciones contra jueces que habrían tenido vínculos sociales o profesionales con el abogado Schilling, lo que fue aceptado por el tribunal.

La reformalización por un nuevo caso de abuso terminó presidida por una tercera jueza, tras dos recusaciones fundadas.

En paralelo, en 2019, el Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a TVN a pagar $35 millones a los mismos afectados por otro reportaje que vulneró su honra.

Ese mismo año, otro tribunal ordenó a un periodista pagar $4 millones por agredir a los padres del joven imputado, en un acto que la jueza calificó como un intento de justiciero sin base legal.

La sentencia penal fue aún más categórica: los tribunales afirmaron que hubo “manifiesta exculpación”, que la fiscalía actuó sin objetividad, y que muchos apoderados iniciaron querellas “por solidaridad” o “por si acaso”, sin contar con antecedentes reales.

El fallo también condenó a los querellantes y al abogado Schilling al pago de costas por su rol en el proceso.

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El caso y el debate sobre el derecho al olvido

Una de las consecuencias más complejas del caso Hijitus de la Aurora es que, pese a las absoluciones judiciales, la información falsa o distorsionada sigue circulando en internet.

Esto ha reabierto el debate sobre el “derecho al olvido”, es decir, el derecho de una persona a solicitar que se borre información perjudicial que ya no refleja la realidad judicial.

En Chile, existen proyectos de ley que buscan consagrar este derecho, modificando la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

La idea es establecer límites al tratamiento de datos personales cuando estos afectan derechos fundamentales, especialmente cuando la información es obsoleta, errónea o ha sido superada por decisiones judiciales definitivas.

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