
Médica que teme que su expareja comparta fotos privadas de su celular pide a la justicia borrarlas y se lo deniegan
Durante una breve relación en 2024, una médica anestesióloga compartió imágenes privadas con un colega bajo la expectativa de confidencialidad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tiempo después, la pareja actual de ese colega accedió a esas conversaciones y envió un mensaje a la médica insinuando que tenía sus fotos y preguntándole por qué las había enviado.
Ante el temor de una posible divulgación del material, la profesional presentó un recurso de protección ante la Corte de La Serena, argumentando que la amenaza vulneraba su honra y privacidad.
Solicitó que la recurrida eliminara cualquier imagen en su poder y se abstuviera de divulgarla.
La recurrida negó haber amenazado a la médica y sostuvo que la frase que envió fue imprudente, pero que no tenía fotos en su poder ni intención de divulgarlas.
Explicó que al revisar su teléfono encontró la conversación donde la recurrente pedía eliminar imágenes, lo que le generó dudas sobre su contenido.
Aseguró que nunca ha tenido acceso a esas fotografías y que su respuesta fue una reacción emocional sin consecuencias reales.
La Corte de La Serena acogió la acción de protección, considerando que el mensaje de la recurrida generó en la recurrente un temor legítimo de exposición pública de su intimidad.
El tribunal ordenó eliminar las imágenes, en caso de existir, y abstenerse de cualquier difusión. Además, remitió los antecedentes al Ministerio Público para investigar si se había cometido algún delito.
Sin embargo, la decisión contó con el voto en contra del ministro Carlos Jorquera, quien consideró que no había evidencia suficiente para configurar una vulneración de derechos constitucionales.
El caso llegó hasta la Corte Suprema, se revisó el caso y, con el voto de mayoría de los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Mireya López, decidió revocar la sentencia.
El máximo tribunal concluyó que no existía una amenaza cierta de divulgación de imágenes ni pruebas de que las fotografías aún estuvieran en poder de la recurrida.
El fallo señaló que “la mera afirmación de poseer imágenes íntimas de otro y su amenaza de divulgación, no bastan para vulnerar derechos fundamentales”, por lo que rechazó el recurso de protección.
La decisión no fue unánime, ya que la ministra Ravanales y el abogado integrante Raúl Fuentes votaron en contra de la revocación, optando por confirmar el fallo de primera instancia.