
Presos de Colina 1 con trastornos mentales logran con recurso de protección recibir evaluación y tratamiento clínico
Dos internos de la cárcel de Colina 1 estuvieron años sin recibir atención psicológica ni psiquiátrica, a pesar de sufrir trastornos mentales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ambos cumplen largas condenas por delitos graves y, durante su reclusión, no recibieron tratamiento adecuado para su salud mental, lo que no solo afectó su bienestar, sino que también les impidió acceder a beneficios penitenciarios, como la libertad condicional.
Ante esta situación, su abogado presentó un recurso de protección contra el Consejo de Defensa del Estado, denunciando que la falta de atención psicológica vulneraba su derecho a la salud y a la integridad física y mental.
Solicitó que se implementaran programas de tratamiento para mejorar su estabilidad emocional y evaluar su progreso con el fin de optar, eventualmente, a la reinserción social.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y ordenó que Gendarmería de Chile realizara una evaluación psicológica y psiquiátrica de los internos y que se les proporcionara el tratamiento indicado.
El fallo destacó que la ley establece que el Estado es responsable de garantizar condiciones dignas en las cárceles, incluyendo acceso a servicios de salud mental.
El Consejo de Defensa del Estado apeló la decisión ante la Corte Suprema, argumentando que Gendarmería no tiene los recursos ni la obligación de proporcionar este tipo de atención y que la medida generaría un trato preferencial respecto a otros internos y ciudadanos en libertad.
También señaló que la contratación de personal especializado para cumplir la sentencia vulneraría normas administrativas y presupuestarias.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó estos argumentos y confirmó el fallo, aclarando que Gendarmería no está obligada a contratar nuevos profesionales, sino que puede coordinar la atención a través de convenios con hospitales públicos.
La sentencia subrayó que proporcionar atención médica y psicológica a los internos no es un privilegio, sino un deber del Estado.
El fallo contó con el voto en contra del ministro Diego Simpértigue, quien consideró que el recurso de protección no era la vía adecuada para exigir políticas públicas en salud y que estas decisiones deben ser tomadas por el Ejecutivo considerando los recursos disponibles.