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Chofer se autodespidió por no pago de sueldo y cotizaciones durante 3 meses: Recibirá $29 millones de compensación
El conductor de un camión que trabajaba para la empresa Transportes Verasay SpA pasó casi tres meses sin recibir su sueldo ni el pago de sus cotizaciones previsionales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante este tiempo, a pesar de sus reclamos, la empresa no regularizó la situación, lo que lo llevó a tomar la decisión de acogerse al autodespido, un mecanismo legal que permite a un trabajador terminar su contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
El problema comenzó en agosto de 2023, cuando la empresa dejó de pagarle su sueldo y tampoco depositó sus cotizaciones previsionales, lo que lo dejó sin ingresos y sin la posibilidad de acceder a beneficios de seguridad social.
Durante semanas intentó obtener respuestas, pero la empresa no dio solución a su problema. Ante la falta de pago y el incumplimiento del contrato, el trabajador decidió enviar una carta notificando su autodespido a la dirección que figuraba en su contrato.
Sin embargo, la carta fue enviada a una dirección ligeramente incorrecta, lo que llevó a la empresa a argumentar que nunca recibió la notificación.
Cuando el trabajador presentó la demanda, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó determinó que el empleador había incumplido sus obligaciones de manera grave, por lo que acogió la demanda y ordenó a Transportes Verasay SpA pagarle diversas indemnizaciones: $1.784.366 por el aviso previo, $17.843.660 por años de servicio, un recargo de $8.921.830 y otros montos que sumaban $6.512.106 por sueldos y beneficios impagos.
La empresa intentó revertir el fallo presentando un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, señalando que la carta de autodespido no fue entregada correctamente y que aún tenían plazo para regularizar los pagos.
Sin embargo, la Corte rechazó el recurso y concluyó que la falta de pago de sueldos y cotizaciones era un incumplimiento grave del contrato.
Además, determinó que un error en la dirección de la carta no afectaba la validez del despido, sino que solo podía derivar en una sanción administrativa.
Con esta decisión, la Corte confirmó el fallo original y ratificó que la empresa debe pagar todas las indemnizaciones al trabajador.