Un exestudiante intentó librarse del pago de su Crédito con Aval del Estado (CAE) argumentando que había pasado demasiado tiempo sin que le cobraran.
Había logrado que Apelaciones declarara prescrita su deuda CAE de $21 millones: Suprema anula y obliga a pagar
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pensaba que, como ocurre con otras deudas, esta ya estaba prescrita y no podía seguir siendo exigida.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó su petición y determinó que este tipo de crédito, cuando lo asume el Estado, nunca deja de ser cobrado.
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El caso comenzó cuando la Tesorería General de la República demandó al exestudiante para recuperar una deuda de 758,46 Unidades de Fomento (alrededor de $21.759.409 en 2020).
Él presentó una defensa diciendo que ya había pasado mucho tiempo sin que le exigieran el pago, por lo que la deuda debía anularse.
Inicialmente, el 12° Juzgado Civil de Santiago le dio la razón y declaró que la deuda estaba prescrita. La Corte de Apelaciones confirmó esa decisión.
Sin embargo, la Tesorería llevó el caso a la Corte Suprema, que revisó los antecedentes y decidió revertir el fallo.
Según la Corte Suprema, la Ley N° 20.027 establece que las deudas del CAE que son asumidas por el Estado no tienen un plazo límite para ser cobradas.
Es decir, aunque pase el tiempo, el Fisco puede seguir exigiendo el pago. Además, el tribunal aclaró que esta norma se aplica sin importar el motivo por el cual la persona haya dejado de pagar, ya sea por cesantía, problemas económicos u otras razones.
Con esta decisión, la Corte Suprema ordenó seguir adelante con el cobro de la deuda.