Puso portón con candado que le impedía a vecino entrar a su casa: Suprema ordenó permitir acceso
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Puso portón con candado que le impedía a vecino entrar a su casa: Suprema ordenó permitir acceso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.01.2025
Un hombre denunció que un vecino bloqueó con candado el camino que conecta su propiedad con la vía pública. La justicia ordenó retirar el bloqueo, señalando que nadie puede impedir el acceso a un terreno por cuenta propia.

Un hombre denunció que, desde mayo de 2024, no ha podido entrar libremente a su terreno porque un vecino instaló un portón con candado, bloqueando el camino que conecta su propiedad con una vía pública.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, este camino está protegido por dos escrituras legales firmadas en 2009 y 2014, que garantizan su derecho a transitar por ahí para acceder a su predio.

Sin embargo, el bloqueo le impidió realizar sus actividades económicas y afectó su día a día.

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El responsable del portón argumentó que el afectado no había explicado con claridad los detalles de las servidumbres de tránsito que mencionaba, ni demostró con precisión si el camino bloqueado correspondía a lo señalado en sus documentos.

Además, sostuvo que un recurso de protección no era el camino correcto para resolver este problema, ya que, según él, se necesitaba un juicio más largo y detallado.

Ante esto, la Corte de Apelaciones de Valdivia revisó el caso y concluyó que la instalación del portón con candado fue un acto arbitrario e injustificado.

Los jueces señalaron que nadie puede bloquear un camino por su cuenta para resolver un conflicto y que existen procedimientos legales específicos para estos casos.

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Además, indicaron que el bloqueo afectó directamente el derecho del propietario a acceder a su terreno.

Finalmente, la Corte ordenó retirar los candados y cadenas que mantenían cerrado el portón, o bien, entregar las llaves para que el afectado pueda abrirlo y recuperar su acceso.

Esta decisión fue confirmada más tarde por la Corte Suprema, que reiteró que las disputas sobre caminos y servidumbres deben resolverse a través de la justicia y no mediante acciones unilaterales que puedan perjudicar a terceros.

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