El doble estándar de Noruega en Chile cuando se trata de derechos indígenas
Río Pilmaiquén - Flickr/Fenanov (Creative Commons)

El doble estándar de Noruega en Chile cuando se trata de derechos indígenas

Por: Felipe Guerra | 23.12.2024
El caso de Statkraft en el río Pilmaiquén expone las contradicciones de Noruega y su doble estándar en derechos humanos. Si Noruega aspira a ser un líder global en sostenibilidad, debe exigir que sus empresas estatales respeten los mismos principios en el extranjero, avanzando hacia un modelo de gobernanza que reconozca, respete y proteja los derechos de los pueblos indígenas.

Cuando se trata de derechos indígenas, surgen diversas formas para no respetarlos. Un ejemplo es el uso del término permisología, utilizado en el debate público chileno como una crítica coloquial a los trámites burocráticos que, según ciertos sectores políticos y empresariales, ralentizan proyectos de desarrollo y afectan la inversión.

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Se trata de un concepto con connotaciones claramente peyorativas, que de una forma simplista y regresiva reduce la complejidad de los procedimientos administrativos a una carga innecesaria, sin considerar las importantes finalidades y los intereses públicos que se busca satisfacer: la protección del medioambiente, el patrimonio cultural, los derechos económicos, sociales y culturales, y garantizar un desarrollo que sea sostenible e inclusivo, entre otros.

Un ámbito en el que esta crítica se ha intensificado es el de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo que respecta a la consulta previa, reconocida internacionalmente por el Convenio 169 de la OIT y desarrollada a nivel reglamentario en Chile. El ejemplo más reciente es el de Statkraft, una empresa estatal noruega líder en el desarrollo de energías renovables en el mundo, y sus proyectos hidroeléctricos en el río Pilmaiquén, en la Región de Los Ríos y Los Lagos.

La vicepresidenta ejecutiva de Statkraft, Ingeborg Dårflot, calificó el proceso de consulta indígena como un “símbolo de la permisología” chilena en El Mercurio, reduciendo un derecho fundamental de las comunidades mapuche-williche de este territorio a una simple traba administrativa, revelando una profunda contradicción entre el discurso internacional de Noruega en materia de derechos humanos y su práctica en el Sur Global.

Noruega es reconocido como un país modelo en el respeto a los derechos indígenas dentro de su territorio. El Pueblo Sami, que habita en el norte del país, cuenta con mecanismos legales sólidos para proteger su cultura, territorio y autodeterminación, incluyendo el derecho a la consulta. Además, Noruega fue el primer país en ratificar el Convenio 169 y ha sido un líder en su implementación, promoviendo activamente que otros estados avancen en la materia.

Sin embargo, este compromiso no se refleja en las operaciones internacionales de sus empresas estatales. En Chile, Statkraft ha obstruido la consulta indígena en el río Pilmaiquén. Solo a finales de 2021, tras una orden de la Corte Suprema, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) pudo avanzar en la consulta sobre bienes culturales y arqueológicos de las comunidades mapuche-huilliche.

La demora no fue causada por la ineficiencia de los organismos estatales, como insinúa Statkraft, sino por la resistencia activa de la empresa a cumplir con esta obligación derivada de un tratado internacional sobre derechos humanos.

Esto se evidencia en las numerosas presentaciones de la empresa ante el CMN y los tribunales de justicia, donde Statkraft negó reiteradamente el derecho de las comunidades mapuche a participar en las decisiones sobre sus bienes culturales y patrimoniales, retrasando deliberadamente el proceso.

Además, desde que se inició este proceso, esta compañía ha aprovechado el deterioro del tejido social en las comunidades locales, provocado por más de 17 años de intervenciones empresariales y una política sistemática de compra de voluntades de dirigentes y comuneros. Para ello ha contado con una defensa jurídica que olvida de manera sistemática que Chile tiene obligaciones en materia de derechos humanos.

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De esta forma, calificar la consulta previa como parte de la permisología es, para ser generosos en la calificación, una falta de comprensión de su importancia y, siendo realistas, una desvalorización intencionada de los derechos de los pueblos indígenas.

La consulta previa, establecida en el Convenio 169, no es un mero trámite burocrático, sino que, como lo señala la propia OIT, es la “piedra angular” para aplicar el conjunto más amplio de derechos consagrados en dicho tratado internacional. Desde esta perspectiva, lejos de ser un simple procedimiento desvinculado de los demás derechos sustantivos de los pueblos indígenas -como es el caso de sus derechos territoriales, culturales y de autogobierno- la consulta es ante todo un requisito necesario para su ejercicio.

Cuando se deslegitima la consulta previa bajo el discurso de la permisología, se abre la puerta a procesos superficiales y apresurados que no cumplen con los estándares internacionales. Esto genera riesgos significativos que en lugar de dar certezas para los inversionistas, aumentan los riesgos de conflictos y la judicialización de los proyectos, afectando su viabilidad a largo plazo.

El conflicto generado por la empresa en el río Pilmaiquén no solo pone en entredicho la actuación de Statkraft, sino también la responsabilidad del Estado noruego. De acuerdo con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, Noruega -al ser propietario de Statkraft- tiene la obligación de garantizar que sus empresas estatales respeten los derechos de las comunidades locales donde operan.

Sin embargo, en el caso del río Pilmaiquén, Noruega ha mostrado un doble estándar: mientras proyecta una imagen de liderazgo en derechos humanos y sostenibilidad, permite que sus empresas vulneren estos mismos principios en el extranjero.

Este enfoque regresivo perpetúa un modelo de desarrollo extractivista disfrazado de transición energética. Las centrales hidroeléctricas en el río Pilmaiquén, aunque promueven energías supuestamente “limpias”, replican las lógicas del colonialismo verde, donde los costos sociales y culturales recaen sobre las comunidades indígenas, haciéndolas más vulnerables al cambio climático, mientras los beneficios económicos son privatizados.

Noruega debe garantizar que Statkraft y otras empresas estatales reflejen en sus operaciones internacionales los mismos estándares de derechos humanos que aplica en su territorio. Esto no solo es un imperativo ético y legal, sino también una condición esencial para construir un desarrollo inclusivo y verdaderamente sostenible.

En síntesis, tratar la consulta previa como permisología trivializa un derecho fundamental de los pueblos indígenas, ocultando su importancia para la autodeterminación y la protección de sus territorios. El caso de Statkraft en el río Pilmaiquén expone las contradicciones de Noruega y su doble estándar en derechos humanos.

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Si Noruega aspira a ser un líder global en sostenibilidad, debe exigir que sus empresas estatales respeten los mismos principios en el extranjero, avanzando hacia un modelo de gobernanza que reconozca, respete y proteja los derechos de los pueblos indígenas, construyendo un desarrollo que sea justo, legítimo y sostenible.