Demandó a su padre porque pensión no le daba para estudiar en Instituto: Logró aumentar de 350 a $600 mil
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Demandó a su padre porque pensión no le daba para estudiar en Instituto: Logró aumentar de 350 a $600 mil

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.12.2024
La Corte de La Serena incrementó la pensión alimenticia de un joven estudiante a $600.000, considerando los mayores gastos educativos y la desigualdad de ingresos entre sus progenitores. Además, mantuvo las obligaciones de cuidado de la madre sin ajustar los alimentos mayores.

En un fallo reciente, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó y modificó parcialmente la sentencia del Juzgado de Familia de Coquimbo, incrementando el monto de la pensión de alimentos de $350.000 a $600.000.

La decisión respondió a las nuevas pruebas presentadas, que acreditaron un aumento significativo en los gastos educativos del joven beneficiario tras su matrícula en un instituto técnico.

Un cambio necesario

El caso comenzó cuando la madre del joven demandó un ajuste en la pensión alimenticia para cubrir los costos asociados con su educación superior.

Según los antecedentes presentados, el estudiante está inscrito en el Instituto INACAP, con una matrícula y mensualidades que ascienden a más de $200.000.

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Además, otros gastos relacionados con el hogar y su manutención justificaron la solicitud de aumento.

Junto con lo anterior, en su fallo, la Corte destacó: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, comprendiendo la obligación de proporcionar apoyo a la enseñanza básica, media y la de alguna profesión u oficio”.

Desigualdad económica y reparto equitativo

El tribunal evaluó los ingresos de ambos progenitores para determinar la distribución de los costos.

Según el fallo, el padre percibe ingresos superiores a $1.500.000, provenientes de su pensión de jubilación y actividades agrícolas, mientras que la madre no cuenta con ingresos permanentes y realiza trabajos informales de manera esporádica.

Este desequilibrio económico fue clave para que el tribunal ordenara al padre cubrir la mayor parte de los gastos del joven.

“El artículo 230 del Código Civil manda que los alimentos sean cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, salvo que entre ellos exista una notoria desigualdad, como ocurre en estos autos”, señala el fallo, redactado por el ministro Felipe Pulgar Bravo.

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Respecto a otros reclamos: la madre debe continuar colaborando

Además del aumento en la pensión del joven, se solicitó una modificación en los alimentos mayores otorgados a la madre.

Sin embargo, la Corte determinó que no existían nuevas pruebas que justificaran un ajuste en esta materia.

Según la resolución, la madre deberá seguir solventando parte de las necesidades de su hijo con su esfuerzo y continuar participando en las labores de cuidado, conforme a la legislación vigente.

El fallo concluyó: “La progenitora deberá solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del progenitor y continuar colaborando con las labores de cuidado”.

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