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Agencia Uno

Bloqueó con "barricada" camino de 1.6 km que vecinos tenían para acceder a sus casas: Corte ordenó quitarlos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 20.12.2024
La Corte Suprema ordenó reabrir un camino cerrado en Pozo Almonte, tras determinar que el bloqueo vulneraba el derecho de propiedad de un vecino al impedirle acceder a su terreno. El fallo establece un plazo de un año para regularizar el acceso.

En un sector rural de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá, un vecino decidió cerrar un camino que durante años había sido utilizado por otros residentes para conectar sus viviendas con la vía pública.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, este cierre, que bloqueó el acceso al único camino disponible, generó un conflicto que terminó llegando hasta la Corte Suprema.

El afectado, un habitante de la zona, presentó un recurso de protección, señalando que el cierre era arbitrario e ilegal, ya que el camino era indispensable para llegar a su predio y al de otros vecinos.

También afirmó que el vecino que cerró la vía no tenía motivos válidos para hacerlo, pues el bloqueo no le afectaba de ninguna manera.

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Por otro lado, el responsable del cierre argumentó que se trataba de un camino privado dentro de su propiedad y que el afectado debía resolver su acceso por otra vía.

En medio de la disputa, el Ministerio de Obras Públicas informó que el camino no estaba registrado oficialmente como público, aunque existía una vía que funcionaba como servidumbre de tránsito, conectando las viviendas del sector con una carretera principal.

Inicialmente, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección, señalando que el caso debía resolverse en un juicio civil y no mediante esta acción legal.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión al considerar que el cierre del camino era un acto de autotutela, es decir, una acción unilateral e ilegal para resolver un conflicto sin autorización de un juez.

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La Corte Suprema explicó que el vecino no tenía derecho a cerrar el camino, ya que estaba alterando una situación que había existido por mucho tiempo y que beneficiaba a otros habitantes del lugar.

En palabras del fallo: “El cierre del camino constituye un acto de autotutela prohibido por la ley, que impide el acceso del afectado a su propiedad y vulnera el derecho a la propiedad protegido en la Constitución”.

El tribunal ordenó al vecino reabrir el camino de inmediato y permitir el paso del afectado y de los demás residentes por un plazo de un año.

Durante este tiempo, el afectado deberá buscar una solución definitiva para regularizar su acceso, ya sea mediante la creación de una servidumbre de tránsito o iniciando otras acciones legales necesarias.

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