Abogada y acusación de acoso sexual contra Boric: “Ministerio Público se encuentra obligado a darle curso”
Agencia Uno

Abogada y acusación de acoso sexual contra Boric: “Ministerio Público se encuentra obligado a darle curso”

Por: Carolina Ceballos | 26.11.2024
La fecha a la que aluden los hechos denunciados, además de los delitos que podrían involucrar estos, de comprobarse, podrían traducirse en penas de cárcel en su grado mínimo, además de una sanción económica. De descartarse, la causa podría incluso ser archivada.

Este lunes 25 de noviembre, se dio a conocer una denuncia de acoso sexual contra el Presidente Gabriel Boric, correspondiente a una situación que se habría generado entre los años 2013 y 2014, cuando el ahora mandatario era practicante y coincidió con ella en un trabajo en el sur del país.

La acción judicial se presentó el 6 de septiembre del año en curso ante la Fiscalía de Magallanes, por “difusión de registros de imágenes privadas y una falta de acoso sexual del artículo 494 del Código Penal”.

Atendiendo a esta acusación, contactamos a la doctora Agustina Alvarado, académica de Derecho Procesal Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), sede Viña del Mar, quien nos aclara respecto de la situación a la que podría verse expuesta la autoridad, de comprobarse la veracidad de los hechos denunciados.

“Según lo que ha trascendido, hasta el momento en virtud del comunicado de prensa de la defensa del Presidente Boric, se habría presentado una denuncia por dos hechos diferentes. De una parte, difusión de registros de imágenes privadas; y, de otra, una falta de acoso sexual del art. 494 del Código Penal”, contextualiza la experta.

En lo que respecta al primer hecho, complementa, “dado que tales imágenes habrían sido producidas y remitidas al denunciado por parte de una persona adulta, y considerando que la imputación dice relación con su difusión, se trataría de una conducta subsumible en el tipo penal previsto en el art. 161-D del Código Penal que castiga a quien, sin autorización expresa, exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de cómo haya sido obtenido, con la pena de prisión (uno a 60 días) y multa de cinco a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es aproximadamente entre $330 mil y $660 mil.

 “Según el inciso 2° de la misma disposición, en caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), y multa de 11 a 20 UTM”, una cifra estimada entre $733 mil y $1.332.000, agrega Alvarado.

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Si difusión fue post junio de este año, no hay prescripción

Siguiendo con su análisis, la experta recalca que “el delito indicado fue introducido por la Ley N° 21.675 publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2024”, por lo que, “de este modo, si el hecho referido a la difusión de tales imágenes hubiese tenido lugar con posterioridad a esa fecha, entonces no cabe hablar de prescripción, pues al tratarse de un simple delito la acción penal prescribe en el plazo de cinco años".

“Por el contrario, si la supuesta difusión hubiese tenido lugar antes de la fecha referida, dado que a la fecha el hecho no se encontraba tipificado como delito, entonces no podría perseguirse a este título de castigo”, dice.

Como sea, dice la abogada, “es importante aclarar que la eventual exhibición de las imágenes en el marco de una asesoría jurídica no es jurídicamente relevante y, por ende, no configura el delito en cuestión”.

“En lo que respecta al segundo hecho denunciado, a pesar de que el comunicado se refiera a la falta de acoso sexual del art. 494 del Código Penal, dentro de sus numerales no se encuentra sancionada ninguna conducta de acoso”, dice a renglón seguido Alvarado.

Paralelamente, Alvarado comenta que "pareciera ser que la referencia debe entenderse hecha al art. 494 ter, que en todo caso sanciona el denominado ‘acoso sexual callejero’, en la medida que castiga ciertas conductas de significación sexual que se realicen en lugares públicos o de libre acceso público, sin mediar el consentimiento de la víctima y que sean capaces de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya falta o delito al que se imponga una pena más grave".

Acoso sexual perseguible, sujeto a su verificación y fecha

"De los antecedentes conocidos hasta el momento, no es posible pronunciarse respecto de la configuración o no de este delito. Con todo, para que este hecho sea perseguible es necesario que se haya verificado antes del 3 de mayo de 2019, fecha en que se publicó la Ley N°21.153 que crea este nuevo delito. Además, dado que se trata de una falta penal, de haberse verificado el hecho, la acción penal para perseguirlo prescribe en el plazo de seis meses", sostiene Alvarado.

Y "como toda denuncia", asegura la experta, "el Ministerio Público se encuentra obligado a darle curso, en el sentido de realizar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, tanto para la acreditación del hecho punible y la participación de sus autores, cómplices o encubridores, así como también debe investigar con igual celo todos los antecedentes que puedan acreditar la inocencia del imputado y otros elementos que le sean favorables (art. 83 de la Constitución)".

Sin embargo, destaca, si "según el avance de la investigación, el Ministerio Público entiende que no hay antecedentes conducentes para continuar con la investigación, puede decretar el archivo de la causa (art. 167 del Código Procesal Penal)".

"Ello significa que, una vez que tenga nuevos antecedentes, puede continuar adelante con la investigación. En el evento de que el ente persecutor, en cambio, entienda que los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de delito, o que los antecedentes y datos suministrados permiten establecer que la responsabilidad del imputado se encuentra extinguida, por ejemplo, por prescripción, puede hacer uso de su facultad de no iniciar investigación (art. 168 Código Procesal Penal)", complementa.

¿Y si hay querella admisible?

Por otra parte, asevera Alvarado, "si la denunciante llegara a deducir una querella por estos hechos, y esta querella fuera declarada admisible, entonces el Ministerio Público no podría hacer uso de los mecanismos antes mencionados y, eventualmente podría solicitar al tribunal de garantía competente que decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o, bien, informar su decisión de no perseveraren la investigación".

Y si, en cambio, destaca, "entiende que hay antecedentes para acusar, atendido que hasta el momento se trataría eventualmente de un simple delito y de una falta penal, correspondería seguir la tramitación del procedimiento simplificado ante el tribunal de garantía respectivo, evento en el cual el acusado podrá hacer efectivo su derecho a juicio, presentando sus descargos así como la prueba que estime pertinente".

Finalmente, consultada por la condición de autoridad de Boric, la experta aclara que "al procedimiento de desafuero regulado en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, se prevé para efectos de acusar por crímenes o simples delitos a personas sujetas a fuero parlamentario en los términos del art. 61 de la Constitución, esto es, diputados y senadores, y, además, para gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales".

"Situaciones todas en las que no se encuentra el Presidente", aclara.

Por último, destaca, "en lo que dice relación con el llamado 'acoso sistemático' del que habría sido víctima el Presidente Boric en atención a los mensajes de correos electrónicos que han trascendido, es importante señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, tales conductas no son constitutivas de delitos".

"Esto, a diferencia de otros sistemas como ocurre en Estados Unidos (primer ordenamiento en hacerlo), Italia, España, Alemania, entre otros, que regulan del denominado delito de stalking, también conocido como acoso persistente u hostigamiento. Con todo, ello es sin perjuicio de que a partir del contenido de tales mensajes pueda configurar un delito distinto como, por ejemplo, alguna amenaza", concluye Alvarado.

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