Debía dos pagarés del CAE y reclamó prescripción de la deuda: Corte rechazó tesis y ordenó pagar todo
Como muchos otros estudiantes, un joven obtuvo un crédito universitario con aval del Estado (CAE) para financiar sus estudios superiores.
Sin embargo, años después, no pudo pagar las cuotas acordadas, y la Tesorería General de la República, como responsable de recuperar el dinero, lo demandó en 2023.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la deuda total superaba las 250 UF (más de 8 millones de pesos).
Este exestudiante, al ser demandado, argumentó que la deuda había prescrito, es decir, que ya no podía ser cobrada porque había pasado el tiempo establecido para reclamarla.
En primera instancia, el 4° Juzgado Civil de Santiago le dio la razón a este exestudiante, considerando que la deuda debía seguir las normas generales de prescripción aplicables a documentos como los pagarés.
Esta decisión fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, la Tesorería apeló nuevamente, esta vez ante la Corte Suprema, asegurando que las reglas sobre la prescripción no aplicaban en este caso debido a una norma específica de la Ley N° 20.027, que regula los créditos universitarios con aval del Estado.
La Corte Suprema revisó el caso y finalmente decidió a favor de la Tesorería General. Según el fallo, los créditos estudiantiles con aval del Estado no prescriben cuando el Fisco está a cargo de cobrarlos.
Esto significa que, incluso si pasa mucho tiempo, el Estado puede seguir exigiendo el pago de la deuda.
La Corte explicó que esta regla se incluye en la Ley N° 20.027 para garantizar que el dinero destinado a financiar estudios superiores sea recuperado en su totalidad, asegurando la continuidad de este tipo de beneficios para futuros estudiantes.
Con esta decisión, la Corte ordenó continuar con la demanda hasta que se pague toda la deuda pendiente.