Consentimiento en el ámbito sexual: Experta aclara cómo opera y advierte que alcohol "es relevante"
En momentos en que dos reconocidas personas, caso del ahora exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y el comentarista deportivo y otrora seleccionado nacional de fútbol, Jorge Valdivia, han sido acusados de vulnerar sexualmente a una mujer, contexto en el que se ha hablado de acoso sexual y violación, situaciones que han puesto sobre la mesa el concepto de “relación consensuada”, consultamos con una experta, quien desde la academia nos aclara al respecto.
“El delito de violación previsto en el art. 361 del Código Penal, castiga con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a 15 años) a quien acceda carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en alguno de los casos que la misma norma señala", sostiene la doctora Agustina Alvarado, académica de Derecho procesal penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), sede Viña del Mar.
Y en su desglose apunta a tres casos:
- Cuando se usa de fuerza o intimidación
- Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse
- Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
¿Cuándo el consumo de alcohol ha tenido estos efectos?
En consecuencia, sostiene, que “el problema, es una cuestión probatoria, es decir, determinar cuándo el consumo de alcohol ha tenido alguno de estos efectos en la víctima, pues el mero consumo de alcohol, no implica automáticamente que este no haya existido”.
Paralelamente, la docente plantea que “es importante destacar el hecho de que el consentimiento debe ser para el caso concreto, de manera tal que incluso cuando haya existido para actos sexuales anteriores, ello no implica autorización para hechos futuros”.
Como se advierte, recalca, “las tres hipótesis señaladas suponen que el delito se configura cuando no existe el consentimiento de la mujer”.
“En este contexto, el consumo de alcohol es relevante para los efectos de la segunda circunstancia, pues, si el consumo ha sido en una cantidad suficiente para provocar la privación de sentido, o la incapacidad para oponerse la víctima, no ha podido manifestar su aquiescencia o bien, no ha podido oponerse en señal de negativa”, releva.
Finalmente, Alvarado destaca que “el consentimiento para la realización del acto sexual debe provenir de una persona capaz de otorgarlo, de manera libre (no coaccionada por fuerza física o intimidación) y para el caso concreto, sin que la falta de oposición física constituya una exigencia para la acreditación de la falta de consentimiento”.