Evangélicos prohibían acceso a radio Santiago ubicada en su edificio y Corte ordena libre tránsito
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Evangélicos prohibían acceso a radio Santiago ubicada en su edificio y Corte ordena libre tránsito

Por: Daniel Lillo | 20.10.2024
La iglesia alegó que el contrato fue suscrito por una persona que “jamás tuvo la autorización” para celebrar contratos a nombre de la congregación, razón por la que se habría prohibido el ingreso al personal de la radio. Sin embargo, la Corte corroboró que las transferencias las recibió la congregación.

Tras un recurso de protección presentado por una radio de Santiago, la Corte de Apelaciones falló en contra de una iglesia evangélica que prohibía el acceso a la planta transmisora por parte de la productora periodística. 

En 2016 la persona que interpuso el recurso alega haber firmado un contrato de arrendamiento con la iglesia para instalar la radio en las dependencias de la institución religiosa y así salir al aire. 

Sin embargo, en abril de este año, el gerente comercial de la radio habría intentado hacer ingreso al lugar para reparar la transmisión que se encontraba caída en dos ocasiones, y en ambas miembros de la congregación negaron el acceso por “instrucción del pastor”. 

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Según el fallo, la iglesia habría prohibido el acceso pese al contrato de arriendo. 

En ese sentido, la Corte falló dando la razón a la parte que interpuso en recurso de protección, que alegó vulneración de la libertad de opinión e información, y el derecho de propiedad que la Constitución.

Por su parte, la iglesia alegó que el contrato fue suscrito por una persona que “jamás tuvo la autorización” para celebrar contratos a nombre de la congregación, razón por la que se habría prohibido el ingreso al personal de la radio. 

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“El hecho de que Radio Santiago no se encuentre actualmente transmitiendo su programación habitual no se debe en modo alguno a una acción u omisión imputable a la recurrida —la iglesia—, sino que a problemas de orden estrictamente técnico que afectan a los propios equipos de transmisión de la recurrente derivados de una evidente falta de mantención oportuna y adecuada de los mismos, lo que ha provocado su natural deterioro atendida su prolongada vida útil”, alegaron desde la congregación evangélica. 

No obstante, la Corte corroboró que las transferencias fueron hechas a la cuenta corriente  de la iglesia. 

“Para la Corte, impedir el acceso a la planta transmisora de la radio para su revisión, vulnera el derecho de propiedad y la libertad de expresión, por lo que acogió el recurso de protección en contra de la Iglesia Evangélica”, sentenció el tribunal.