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Deudor de alimentos que espera trasplante de corazón tenía orden de arresto: Corte deja sin efecto
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Deudor de alimentos que espera trasplante de corazón tenía orden de arresto: Corte deja sin efecto

La Corte de Apelaciones de Concepción suspendió la orden de arresto y arraigo contra un hombre gravemente enfermo que no pudo pagar la pensión alimenticia de su hijo, argumentando que su estado de salud le impide trabajar y cumplir con la obligación.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 14 de octubre de 2024 - 00:00

Un hombre de Concepción, con una grave insuficiencia cardíaca, fue diagnosticado con una afección que lo dejó en la lista de espera para un trasplante de corazón.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, debido a su delicado estado de salud, este hombre no ha podido trabajar, lo que le impidió pagar la pensión alimenticia de su hijo.

A pesar de su situación médica, el Juzgado de Familia de Concepción emitió una orden de arresto y arraigo nacional en su contra por no cumplir con los pagos de la pensión.

El hombre, a través de su defensa, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que su grave estado de salud le imposibilita generar ingresos y, por tanto, no puede pagar la pensión.

Su defensa respaldó estos argumentos con un certificado médico del Hospital Guillermo Grant Benavente, que acredita que el hombre sufre de una insuficiencia cardíaca severa y se encuentra en riesgo de muerte si no recibe un trasplante.

El Juzgado de Familia se negó a revocar la orden de arresto, lo que llevó al hombre a presentar el recurso ante la Corte de Apelaciones.

La Corte, tras revisar los antecedentes, decidió acoger el recurso, considerando que el estado de salud del hombre justificaba suspender la orden de arresto y arraigo mientras se analizaba si realmente no tiene los medios para cumplir con su obligación alimenticia.

La Corte de Apelaciones dejó sin efecto la orden de arresto y arraigo, y además ordenó que, en un plazo de cinco días hábiles, el tribunal de origen determine si el hombre, debido a su grave estado de salud, carece efectivamente de los medios para pagar la pensión.

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