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Corte ordena a fundación para el cáncer de abstenerse de solicitar abonos como garantía para atención

Corte ordena a fundación para el cáncer de abstenerse de solicitar abonos como garantía para atención

Por: Cristian Neira | 10.10.2024
La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de la Fundación Arturo López Pérez en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud que le ordenó no cobrar dineros, cheques o cualquier otro medio a sus pacientes con cáncer para garantizar el pago de una prestación de salud.

Este jueves se conoció la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que concluyó rechazar un reclamo de ilegalidad que la Fundación Arturo López Pérez (FALP) presentó contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud.

Este documento ordenaba a la entidad sin fines de lucro que atiende a pacientes con cáncer, de abstenerse de solicitar dineros, cheques o cualquier otro medio no autorizado por la ley para garantizar el pago de prestaciones de salud.

Fue un fallo unánime de la Cuarta Sala del tribunal de alzada que descartó que el órgano fiscalizador esté incurriendo en una ilegalidad al exigirle al centro de salud que no cobre dineros por adelantado.

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Es la propia ley la que le otorga el mandato a la Intendencia de Prestadores de Salud de intervenir tanto en el proceso de fiscalización como sancionatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 N° 11 del Decreto con Fuerza de Ley N°1”, plantea el fallo.

Se rechazó el argumento presentado por la Fundación Arturo López Pérez que indicaba que no existía disposición legal que autorice a la Superintendencia de iniciar un proceso sancionatorio.

“Se ha podido determinar que han surgido dos procedimientos administrativos, derivados de un mismo hecho. El primero, de fiscalización para el control de cumplimiento de la ley, exigiendo la corrección de una irregularidad, referida a la vulneración de la normativa (…) y un segundo procedimiento que tiene que ver, ya no con la fiscalización del debido cumplimiento de la ley, sino con la responsabilidad administrativa de la involucrada por los mismos hechos”, esgrime la justicia.

En ese sentido, se expone que FALP cobró $10.000.000, en un pago “efectuado por la paciente fue impuesto por el prestador y que no puede enmarcarse en la voluntariedad a la que alude el inciso 2° del mencionado artículo”.

La intervención a que debía someterse la paciente, era una cirugía exploratoria para tratar un tumor de colon con apariencia cancerígena, diagnóstico que con posterioridad se confirmó (…) la paciente optó por la suscripción de un pagaré a fin de asegurar el pago de la prestación; y que adicionalmente como medio de pago, se le ofreció también la posibilidad de pagar en forma anticipada parte de la cuenta”, expone el fallo.