Perdió a su hermano e hijo fue lesionado por bus en Osorno: Dueño pagará millonaria indemnización
El 3 de febrero de 2019, alrededor de las 21:45 horas, una familia viajaba rumbo a Osorno. A bordo de su auto iban el conductor, su hermano y su hijo de 13 años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el viaje transcurría a una velocidad baja, alrededor de 20 km/h, debido al alto tráfico en la carretera.
Mientras avanzaban, el conductor notó a través del retrovisor que un bus se acercaba rápidamente.
Con la intención de facilitarle el paso, decidió moverse hacia la berma. Pero en ese momento, el auto fue impactado violentamente por un bus de transporte de pasajeros, lo que provocó que el vehículo volcara y cayera por un desnivel de aproximadamente dos metros.
Como resultado del accidente, el hijo del conductor sufrió una contusión leve en su antebrazo derecho, pero su hermano falleció debido a una fractura de la vértebra lumbar.
El accidente fue investigado por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros, que concluyó que el conductor del bus perdió el control del vehículo, lo que provocó la colisión y el posterior volcamiento de ambos vehículos.
Se determinó además que el bus transportaba más pasajeros de los permitidos y que el conductor no prestó atención a las condiciones del tránsito, a pesar de ser un conductor con licencia profesional.
A raíz de la tragedia, el conductor del bus fue imputado por cuasidelito de homicidio con resultado de muerte en accidente de tránsito.
La familia de las víctimas presentó una demanda civil para obtener una indemnización por los daños sufridos, tanto por la pérdida de un ser querido como por el impacto emocional que causó en el hijo, que presenció el accidente.
Después de un largo proceso judicial, la Corte Suprema finalmente rechazó los intentos del dueño del bus de evitar el pago de la indemnización.
La decisión del tribunal fue clara: tanto el conductor como el propietario del bus son responsables de lo sucedido.
La Corte ordenó que ambos pagaran solidariamente una compensación de $30.000.000 por el daño moral causado.
La resolución se basó en la negligencia del conductor y en la responsabilidad solidaria del propietario del bus, quien es considerado responsable por los actos de su dependiente, el conductor.