Profesional le gana al Estado por deuda CAE: Le retuvieron $8 millones y Suprema se los devolvió
Una trabajadora en Temuco ganó un juicio contra el Estado que le otorgaba más de 8 millones de pesos por prestaciones laborales.
Sin embargo, cuando finalmente recibió el pago, la Tesorería General de la República (TGR) retuvo esa suma para cubrir una deuda que ella tenía por un crédito universitario.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora presentó un recurso de protección, argumentando que la retención era indebida y que violaba su derecho a recibir el dinero que había ganado legalmente.
Ella sostuvo que la ley solo permite retener devoluciones de impuestos para saldar deudas de crédito universitario, pero no sueldos o pagos derivados de un juicio laboral.
En un principio, la Corte de Temuco rechazó su recurso, afirmando que la Tesorería actuó conforme a la ley al retener el dinero para compensar la deuda del crédito universitario.
Según la corte, la TGR estaba autorizada para realizar esta retención sin necesidad de una orden judicial previa, basándose en normativas que permiten la compensación de deudas.
No satisfecha con esta decisión, la trabajadora llevó su caso a la Corte Suprema.
Tras revisar los antecedentes, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Corte de Temuco.
El máximo tribunal concluyó que la retención realizada por la TGR no era aplicable en este contexto, ya que las leyes que regulan el financiamiento de la educación superior establecen un sistema específico para cobrar deudas, que no incluye la retención de sueldos obtenidos por juicios laborales.
La Corte Suprema señaló que la retención indebida del dinero impidió que la trabajadora recibiera las remuneraciones que le correspondían, violando su derecho de propiedad.
En consecuencia, ordenó que la TGR devolviera la suma retenida, permitiendo que la trabajadora reciba finalmente el dinero que le corresponde.
Además, la Corte dejó abierta la posibilidad de que la TGR persiga la deuda del crédito universitario por otros medios, pero sin afectar las remuneraciones laborales.