Sufrió caída en bicicleta durante teletrabajo: Quiso reclamar accidente laboral y lo rechazaron
Agencia Uno

Sufrió caída en bicicleta durante teletrabajo: Quiso reclamar accidente laboral y lo rechazaron

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.08.2024
La Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de una trabajadora que sufrió una caída en bicicleta durante su horario de colación, mientras iba a comprar alimentos, afirmando que el accidente no fue de origen laboral sino común, ya que ocurrió durante una actividad personal y no vinculada directamente a sus funciones laborales.

El 29 de enero de 2024, una trabajadora que realizaba sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo decidió, durante su horario de colación, ir en bicicleta a un negocio cercano a su casa para comprar alimentos y preparar su almuerzo.

Mientras regresaba a su domicilio, perdió el control de la bicicleta al intentar subir la rueda delantera a la acera, lo que provocó una caída que le causó lesiones en el lado derecho de su cuerpo.

Después del accidente, la trabajadora presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, argumentando que el Organismo Administrador había clasificado erróneamente su accidente como de origen común, es decir, no relacionado con su trabajo.

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La trabajadora explicó que, aunque estaba en su hora de almuerzo, se encontraba realizando una actividad necesaria para continuar con su jornada laboral, ya que necesitaba adquirir alimentos para preparar su almuerzo.

El Organismo Administrador, al ser consultado sobre el caso, mantuvo su postura original. Informaron que consideraron el accidente como de origen común porque ocurrió mientras la trabajadora realizaba una actividad personal, es decir, salir a comprar alimentos, la cual no estaba directamente relacionada con sus funciones laborales, incluso si esta se produjo durante el horario laboral.

La trabajadora llevó su caso a la Superintendencia de Seguridad Social, esperando que reconsideraran la decisión.

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Sin embargo, la Superintendencia apoyó la determinación del Organismo Administrador. Explicaron que, si bien las personas que trabajan desde casa tienen derecho a la protección del seguro laboral, esta protección solo cubre los accidentes que ocurren como resultado directo de las tareas laborales.

En este caso, dado que el accidente ocurrió durante una actividad personal, no se podía clasificar como un accidente de trabajo.

Finalmente, la Superintendencia rechazó el reclamo, afirmando que la decisión del Organismo Administrador se ajustaba a lo que establece la ley, y que el accidente debía ser cubierto por el seguro de salud común y no por el seguro de accidentes laborales.

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