Secreto bancario: Humo blanco entre gobierno y oposición para esperada medida contra crimen organizado

Secreto bancario: Humo blanco entre gobierno y oposición para esperada medida contra crimen organizado

Por: Cristian Neira | 13.08.2024
Luego de meses de faltas de acuerdo, encontronazos y mensajes por la prensa, el tema del secreto bancario podría ver la luz pronto, luego de los acercamientos entre gobierno y oposición en esta materia.

La mesa técnica creada entre representantes del Ministerio de Hacienda y asesores del Senado, logró llegar a acuerdos en un controvertido tema del Proyecto Antievasión que también tiene que ver con el combate al crimen organizado: El secreto bancario.

Recordar que el secreto bancario permite a instituciones financieras como banco no entregar información de sus clientes. Levantando esto, se podría trazar el dinero que reciben organizaciones criminales o personas que evaden impuestos, siendo un arma certera para el combate de estos delitos.

Y el punto de inflexión que mantenía a la derecha negándose a esto pudo tener acuerdo, pues se resolvió que el levamiento de la información será vía judicial, dejando plazos acotados que antes no existían.

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“En las indicaciones que se ingresaron este lunes se detalla que habrá dos procedimientos: uno para delitos tributarios de distinta índole y otro para delitos de mayor penalidad (cárcel) como crimen organizado y narcotráfico o lavado de activos, entre otros”, informó La Tercera sobre esto.

La indicación sobre este tema precisa que “el SII, dentro de un proceso de fiscalización y previo a una citación o con ocasión de una, podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, para lo cual deberá especificar las operaciones o tipo de operaciones o productos bancarios respecto de los cuales se solicita información y el período que comprende”.

“El requerimiento se realizará en conjunto con la respectiva citación o con posterioridad a ella, según corresponda, pero siempre dentro del mismo proceso de fiscalización, y deberá ser notificado al contribuyente, de lo cual se dejará constancia en su expediente electrónico”, añade la indicación.

Además, explica que el contribuyente tendrá 10 días para informar si accede o no a la entrega de la información, teniendo un plazo no superior a 20 días para entregarla.

“El contribuyente podrá autorizar que la información sea enviada directamente por el banco, circunstancia que deberá constar por escrito y deberá contener expresamente la información sobre los productos, cuentas y los bancos respecto de los cuales se requirió información. De esta autorización se dejará constancia en el expediente electrónico”, añade el texto.

En caso contrario, en el cual el contribuyente se niegue a entregar la información sobre la procedencia de su dinero, el SII podrá acudir a la justicia ordinaria para que sea ella la que autorice la revisión de los movimientos bancarios de dicha persona.

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Narcotráfico y crimen organizado

De acuerdo a lo informado por el medio antes citado, en el caso de investigaciones por crimen organizado y narcotráfico, el trato será distinto.

“En los casos antes señalados el banco deberá entregar la información requerida por el Servicio según el siguiente procedimiento: el Servicio deberá presentar el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con los antecedentes que den cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus antecedentes fundantes”, reza la indicación.

El requerimiento deberá contener además los fundamentos que den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas. El juez tendrá un plazo de 5 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. Vencido dicho plazo, el tribunal deberá notificar al Servicio, mediante correo electrónico, la resolución dando cuenta del cumplimiento de los requisitos legales”, añade.

Por último, en el caso del denunciante anónimo, se deja expreso que “perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia”.

“No tendrán derecho a la retribución establecida en el presente artículo aquellos denunciantes que hubieran renunciado al anonimato o que hubieran efectuado publicidad de la denuncia regulada en el artículo anterior”, cierra la indicación presentada.