Con fallo la Suprema obliga a Fonasa entregar medicamentos de alto costo a enferma renal
Una mujer diagnosticada con Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, una rara condición que destruye los glóbulos rojos y daña los riñones, y requiere tratamiento con Eculizumab o Ravulizumab, un medicamento de alto costo, obtuvo una victoria legal que podría salvarle la vida.
Esto luego que la Corte Suprema revocara un fallo anterior y ordenara al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Servicio Regional de Salud O'Higgins proporcionar el tratamiento necesario.
La decisión del máximo tribunal priorizó el derecho a la vida de la paciente sobre las consideraciones económicas y administrativas que llevaron a las instituciones de salud a negar la cobertura del costoso fármaco.
Inicialmente, tanto Fonasa como el Servicio de Salud se negaron a cubrir estos fármacos, argumentando que no estaban contemplados en la legislación vigente, incluyendo la Ley Ricarte Soto. Esta negativa llevó a la paciente a interponer una acción de protección, alegando que se vulneraban sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física y psíquica.
En respuesta, las instituciones de salud sostuvieron que no podían exceder lo autorizado por ley y que no existía un derecho indubitado que requiriera protección urgente. Además, el Servicio de Salud O'Higgins argumentó que carecía de legitimidad para financiar estos medicamentos y que hacerlo podría comprometer la atención a otros pacientes.
Amenaza al derecho a la vida
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, adoptó una postura diferente. El máximo tribunal razonó que, si bien las consideraciones administrativas y económicas son relevantes, no deberían prevalecer cuando está en juego el derecho a la vida. En este sentido, el fallo enfatizó: "(...) ha quedado de manifiesto que, con la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental".
Es importante destacar que la decisión de la Corte Suprema revirtió el fallo previo de la Corte de Rancagua, que había rechazado la acción cautelar. El tribunal de primera instancia había considerado que la evidencia médica no demostraba suficientemente la urgencia y efectividad del tratamiento solicitado, y que estas decisiones debían resolverse en el marco de las políticas públicas, no mediante acciones judiciales individuales.
Como resultado de esta decisión, la Corte Suprema ordenó a Fonasa y al Servicio de Salud O'Higgins realizar las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento prescrito a la paciente. Esta medida busca garantizar que el tratamiento se inicie lo antes posible, priorizando la salud y la vida de la recurrente sobre las limitaciones presupuestarias y administrativas.