Experta aclara atribuciones de alcaldes para delimitar zonas de expendio de alcohol
En momentos en que algunos jefes comunales están llamando a establecer algunas restricciones en el horario del comercio, la experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, aclara cuáles son las atribuciones de las que disponen los gobiernos locales para avanzar en esta dirección.
“Los alcaldes tienen ciertas atribuciones comunales, pero estas atribuciones se limitan al marco de su legalidad. ¿Pueden establecer zonificaciones fundadas para establecer un horario específico en el caso del expendio de bebidas alcohólicas? Sí", ilustra.
Respecto de sus posibilidades para "cerrar locales comerciales o establecer toques de queda", deja claro que esta no es una atribución de ellos. "Esas facultades están entregadas a otras autoridades específicas”, recalca,
Se trata de una iniciativa que surgió atendiendo motivos de seguridad, lo que lleva a la académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena, a aclarar que, por un lado “el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental de la libertad económica entonces tenemos primero una protección respecto a la economía”.
Asimismo, Pinto comenta que “existe una facultad del alcalde que no podríamos entenderla como una limitación propiamente tal, sino que más bien como una zonificación que está consagrada en el artículo 65 de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
De hecho, asegura que "esta dispone que los alcaldes, con acuerdo de su concejo, podrán dictar una ordenanza que establezca zonificaciones respecto al expendio de bebidas alcohólicas, pudiendo a través de estas establecer horarios diferenciados para el funcionamiento de este tipo de comercio”.
Criterio
Respecto de la limitación de esta última disposición, asegura que "no puede desarrollarse bajo los criterios de arbitrariedad, sino que debe ser una resolución efectivamente fundada".
De hecho, complementa, "existen diferentes casos en otras comunas de nuestro país donde los alcaldes han desarrollado este tipo de ordenanzas", pero que han sido sujetas a revisión judicial "porque precisamente los dueños de locales comerciales tienen la posibilidad de deducir acciones, ya sea a través de la acción de protección, consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución, o a través de la acción de amparo económico, que protege particular el 19 número 21”.
En caso de este tipo de acciones, comenta Pinto, “los tribunales revisarán si la decisión de los alcaldes, a través de su concejo, ha sido o no arbitraria".
Y "en el evento de que sean efectivamente fundamentadas desde la perspectiva Constitucional, legal, y bajo el mérito, oportunidad y conveniencia, esa ordenanza es válida para el derecho pudiendo efectivamente los alcaldes generar modificaciones a los horarios de expendios comerciales”.
No obstante, la académica advierte que esta facultad se encuentra limitada a este particular tipo de comercio de manera tal de que no es una facultad ampliada.
No pueden cerrar el comercio
“Los alcaldes no tienen la facultad de cerrar comercio, cosa que se vio durante la pandemia en nuestro país y que efectivamente la Contraloría sancionó señalando que hay autoridades específicas que son las llamadas a verificar la determinación de un cierre de un local comercial”, releva.
Según detalla Pinto, “la facultad legal es sólo de zonificación horaria, no de cierre".
"Nosotros nos vemos inmersos en un estado constitucional de derecho y como tal, toda autoridad" incluidos "los alcaldes, deben someter su accionar a la Constitución y a las leyes no pudiendo atribuirse otras facultades o potestades más allá de aquellas expresamente reconocidas ni a un pretexto de circunstancias extraordinarias”, recalca la académica.
Crédito foto: Agencia Uno