Suprema niega devolver fondos de AFP a profesional extranjero por no tener título acreditado
La Corte Suprema negó la devolución de fondos previsionales por parte de una Administradora a un ciudadano extranjero, que se desempeñaba como ingeniero industrial en Chile, por no contar con un título profesional acreditado.
Había sido la Corte de Apelaciones de Concepción la que acogió el recurso de protección interpuesto por el ciudadano venezolano en contra de AFP Plan Vital, obligando a esta última a devolverle los fondos.
Tras solicitar la devolución de dinero a dicha Administradora de pensiones, fue el 22 de junio pasado cuando la institución le comunicó el rechazo de su petición.
Los argumentos de la AFP se sustentan en que "la legalización efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores no verifica el certificado de título", indica el fallo de la Corte de Apelaciones (Rol 14921-2023).
Los requisitos para que un ciudadano extranjero solicite sus fondos de pensiones según la ley 18.156 son: que este afiliado a un régimen previsional fuera de Chile; que en el contrato de trabajo en el país se exprese la voluntad del empleado por mantener su afiliación en el extranjero; y que su título sea técnico.
Si bien, el ciudadano venezolano presentó una copia del título firmada por el Cónsul General de Chile en Venezuela, este documento no contaba con "apostilla del país de origen ni con firma o timbre de la legalización que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores".
Pese a que se incluía un timbre en el documento, este estaba "en evidente mal estado y no permite simplemente presumir que se trata de un Oficial de Legalización", alegaba la AFP en la Corte de Apelaciones.
Fue dicho tribunal que argumentó que "el certificado de Técnico no daría cuenta de ello, toda vez que no se evidenciaría un proceso completo de legalización de los documentos", pese a que sí cumplía con el resto de requisitos.
Sin embargo, la Corte acogió el recurso y obligo a AFP Plan Vital a devolverle los fondos previsionales en un plazo de 30 días hábiles.
Argumentando que las exigencias de dicha Administradora "no se ajustan al tenor del artículo 7° de la Ley 18.156, al requerirle un proceso completo de legalización de documentos por parte de las autoridades competentes, específicamente respecto de su título profesional".
Esto porque "dicha disposición legal no contiene ninguna exigencia relativa a la forma que deben revestir los documentos que acrediten dicha circunstancia".
Sin embargo, el máximo tribunal revocó la sentencia "al no ser posible establecer la legitimidad del documento en cuestión, constando el mal estado e ininteligibilidad de la firma y timbre que obran en aquel".
Foto: Agencia Uno.