Proyecto de ley: La distancia entre lo ideal y lo real
Recientemente el ejecutivo envió un proyecto de Ley con la finalidad de autorizar a los Bancos e Instituciones Financieras para celebrar convenios de pago de “dividendos hipotecarios adeudados”. Asimismo, señala el Proyecto, que los efectos del Covid-19 han dificultado la capacidad de pago “de los dividendos hipotecarios por parte de trabajadores”, incluso una vez terminada la pandemia.
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En un contexto económico complejo como este, nuestro Gobierno tiene entre sus principales propósitos velar por que las instituciones bancarias otorguen, de manera eficiente y eficaz, los beneficios correspondientes “a las y los trabajadores de nuestro país”. El proyecto, establece un “Convenios de pago, y el derecho de acogerse a un convenio de re-programación de pago de dividendos adeudados”.
El convenio habrá de celebrarse entre el trabajador moroso y la respectiva entidad bancaria. El proyecto de ley fija el plazo que se otorga para que los trabajadores soliciten el convenio y la forma como se liquidará la deuda respectiva, en la que se considerarán los dividendos adeudados, los intereses y los reajustes.
La deuda se podrá re-programar hasta en 18 cuotas mensuales iguales y sucesivas, convertidas en UF y se contempla la posibilidad de acogerse a un convenio “de pago por los dividendos atrasados” y correspondientes a aquellos que debieron pagarse entre el 1° de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
Los beneficiarios serán: a) los trabajadores morosos en el pago de sus dividendos que pertenezcan a las y los empleadores que correspondan a empresas de menor tamaño y, b) Las y los empleadores de trabajadoras y trabajadores de casa particular.
El convenio suspenderá el curso del juicio y, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se suspenderán hasta que el convenio esté completamente cumplido y no existan deudas al momento de solicitar su cese.
Ahora, estimado lector, lo anterior, si bien puede parecer un proyecto ideal, lamento señalarles que no es real. Pido las disculpas pertinentes por haber creado tan falsas expectativas.
Lo señalado en las primeras líneas corresponde a, verdaderamente, un “Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que autoriza a las instituciones de Seguridad Social para celebrar convenios de pago de Cotizaciones Previsionales adeudadas, y modifica leyes que indica”.
En resumen, ese Proyecto vía mensaje original, es un “beneficio” para las empresas en el pago de cotizaciones morosas para que se “pongan al día” con las instituciones de Seguridad Social, como las AFPs, Fonasa, Isapres, INP, etc, incluso existiendo hoy las herramientas de cobro de estas instituciones en contra de los empleadores morosos. La ley ya existe y es la N.º 17.322 a la que se le agregó una modificación en agosto del año 2023.
En un sentido similar, el proyecto enviado al Congreso llamado “Ley corta” que se tramita actualmente, entre varias cosas, otorga un plazo de 10 años para las eventuales devoluciones de los cobros realizados en exceso a los afiliados de Isapres, también con efectos reales desconocido para los cotizantes, como es la devolución de dinero en efectivo, el mismo que las Isapres cobraron durante años, pero que ahora, podrán devolver “a la carta” con una ley que las respaldaría. Nuevamente, un beneficio para entidades privadas.
En plena discusión, se estableció que “se faculta a la Superintendencia para que emita una circular que indique a las Isapre lo siguiente: -La presentación de un plan de pago de la deuda con un máximo de diez años, y ajustes de contención de costos para la solvencia y mantención de sus obligaciones con los afiliados”.
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Sin embargo, en la comisión de salud, los diputados y diputadas Gazmuri, Astudillo, Cariola, Molina, Palma y Rosas, solicitaron reemplazar el término “diez” por “siete”.
Resultado: Se declaró inadmisible por la Comisión.
Los mismos diputados y diputadas Gazmuri, Astudillo, Cariola, Molina, Palma y Rosas, propusieron agregar que “En el caso de que la persona afiliada tenga al momento de la publicación de esta ley, 60 años cumplidos o más, indistintamente su género, el plazo a que hace referencia este inciso, no podrá ser mayor a 5 años”.
Resultado: Se declaró inadmisible por la Comisión.
Respecto al texto aprobado por el Senado, que señala: “los fondos acumulados en la referida cuenta se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, sin devengar intereses”. Los diputados y diputadas Gazmuri, Astudillo, Cariola, Molina, Palma y Rosas, solicitaron reemplazarlo por el siguiente: “Los fondos acumulados en la referida cuenta se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período. Para ello, la Institución de Salud Previsional deberá, cada seis meses, poner a disposición dicho reajuste e interés en la cuenta de la persona afiliada”.
Resultado: Se declaró inadmisible por la Comisión.
Como claramente se puede apreciar solo en esta breve reseña (no es novedad), existen grupos con tendencias políticas muy marcadas y definidas. Unos en favor de las Isapres y, por otro, quienes abogan por los afiliados.
La propuestas que faltan:
1.- Hubiera sido más adecuado, proponer que toda devolución sea realizada en UF que es la misma forma de pago de las cotizaciones.
2.- Respecto del plazo, este no necesariamente debe ser a “10 años”, ya que toda eventual devolución puede ser mínima y, por ejemplo, $120.000 es insostenible devolverlo a 10 años.
Tal como se propuso anteriormente para un eventual 4° retiro de fondos desde la AFP, la finalidad era -y debe ser hoy en caso de devoluciones desde las Isapres- que se dispusiera ese monto a retirar (ahora a devolver) al pago de deudas hospitalarias y/o tratamientos de enfermedades de alto costo no cubiertas por el sistema, en forma inmediata y no sólo cargar con una deuda hospitalaria y, por otro, esperar 10 años para una devolución que, claramente, podría ser una excelente e inmediata medida.
Una Clínica no otorga un plazo de 10 años para el pago de una deuda. A modo de ejemplo, la Clínica Las Condes determinó no continuar con el tratamiento de una paciente con una patología de riesgo, bloqueándola en dicha institución, por mantener deudas vigentes superior a los 10 millones. La paciente presentó un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema (ver aquí).
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Si esa paciente estuviera afiliada a Isapre, con deuda por parte de los cobros indebidos, la eventual devolución por esos pagos pierde todo sentido si fuere hasta 10 años. Cosa distinta ocurre con los afiliados morosos con clínicas, pues la devolución debe realizarse dentro de 30 días para no incurrir en este tipo de casos vergonzosos.
Por todo ello, estaremos atentos a lo que se discute en el Congreso.