Comienza Ley de 40 Horas: Reducción de jornada, excluidos, artículo 22 y feriados adicionales
Este viernes 26 de abril entró en vigencia la ley de 40 horas, que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales de forma gradual en un plazo de cinco años. La ley modifica el Código del Trabajo con el objetivo de mejorar la calidad de vida, la productividad y la conciliación familiar y laboral de los trabajadores.
Aunque distintas versiones se han suscitado en torno a cómo reducir la jornada laboral. ¿Una hora menos el viernes o 12 minutos cada día de la semana?
Lo cierto es que la ministra del Trabajo Jeannette Jara aseguró, en la Comisión de Trabajo del Senado, que “a nuestro entender hubo una apreciación más forzada por parte de algunos empleadores (…) Por tanto, cuando se emite el dictamen, se hace porque se detectan denuncias”, en relación al criterio que fijó la Dirección del Trabajo sobre cómo debe ser la reducción de la jornada laboral.
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“No es lo que se conversó en ningún momento, ni el tenor literal del artículo tercero (…) A nuestro entender, lo que se hizo fue excepcionalmente una interpretación forzada de la reducción de la jornada laboral”, agregó la ministra
Reducción gradual
La ley establece una reducción gradual de la jornada laboral, comenzando con 44 horas semanales el primer año, 42 horas el tercer año y alcanzando las 40 horas al quinto año. Este cambio no solo busca equilibrar la vida laboral y personal, sino también aumentar la productividad.
- 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
- 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
- 26 de abril de 2028: 40 horas semanales
En tanto dependiendo del tipo de jornada el empleador deberá acortarla de la siguiente manera:
- Jornada de 5 días semanales: Si la jornada es de lunes a viernes, la reducción de una hora se aplicará en cualquiera de esos días.
- Jornada semanal de 6 días (de lunes a sábado): El empleador debe reducir 50 minutos de trabajo en uno de los días. Además, debe aplicar una reducción adicional de 10 minutos en otro día de la misma semana laboral.
Excluidos
Sin embargo, no todos los trabajadores se benefician de esta ley. Quedan excluidos aquellos en posiciones de alta dirección como administradores, gerentes y apoderados con facultades de administración, así como aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata.
En caso de controversia sobre la aplicabilidad de la ley, será el Inspector del Trabajo quien resuelva, con posibilidad de recurso ante el juez competente.
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Artículo 22
Además, la nueva Ley de 40 Horas en Chile modifica el alcance del artículo 22, que tradicionalmente excluía a ciertos trabajadores de la limitación de jornada laboral.
A partir de este 26 de abril, el artículo 22 se aplicará de manera más restringida, limitando su uso a posiciones específicas como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, así como a aquellos empleados que no estén sujetos a supervisión directa.
Esta actualización busca clarificar y evitar interpretaciones erróneas del artículo 22, que en ocasiones permitía a los empleadores requerir la presencia del trabajador en cualquier momento, bajo la premisa de estar amparados por este artículo. Con la reforma, se establece que la jornada ordinaria de trabajo no debe superar el límite de horas semanales fijado por la ley.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, enfatizó que bajo la nueva legislación, casi todos los contratos laborales deberán incluir límites claros en las jornadas. “Los contratos de trabajo ahora tienen que tener límites de jornadas casi para todos los trabajadores, salvo que sea el gerente, subgerente o que la Dirección del Trabajo (DT) lo califique así”, aseguró.
Banda horaria para padres y madres
Además, la ley contempla beneficios adicionales para los trabajadores que sean padres o madres de niños menores de 12 años, o quienes tengan su cuidado personal introduciendo una banda horaria flexible de dos horas. Esta medida permite a los trabajadores adelantar o postergar su hora de entrada al trabajo por hasta una hora, lo cual, consecuentemente, alterará la hora de salida.
Para acceder a este beneficio, es necesario que los empleados presenten el certificado de nacimiento del menor o cualquier otro documento oficial que verifique su responsabilidad sobre el cuidado del niño o niña.
Feriados adicionales
Otro aspecto relevante es la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con días adicionales de feriado, previo acuerdo escrito entre las partes.
Esto podría pactarse hasta por cinco días hábiles de descanso adicional al año, que deberán ser utilizados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extras.
Además, la ley también impone al empleador el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia, reloj control con tarjetas o un sistema electrónico de registro.