Derribando un mito sobre el abuso sexual intrafamiliar
Recientemente un medio de prensa nacional informó de una situación de abuso sexual y violación que vivió una niña al interior de su familia, por parte de su propio padre biológico. El mismo medio reprodujo el argumento del abogado defensor del progenitor: “Mi representado admite de un primer momento que tenía una relación sentimental con su hija, relación que se le escapó de las manos, que eventualmente tenían relaciones consentidas, porque ambos estaban enamorados” (El Líder de San Antonio, 12 abril, 2024).
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El mismo medio también expuso que la niña tenía sólo 12 años cuando se inició el abuso sexual. Tal proceso se extendió por 14 años, resultando embarazada y luego madre. La niña sólo siendo mayor de edad denunció la situación de abuso crónico que había vivido. Pruebas de ADN y el propio progenitor confirmaron la paternidad.
¿Es ese un argumento plausible para justificar ante la hija y ante nuestro sistema judicial, el abuso sexual y las violaciones reiteradas por parte de la figura que tenía el deber de cuidado y protección?
No. No sólo no es plausible en base a lo que ya nuestra legislación establece en la materia de los delitos sexuales contra niños y niñas, sino que, ante todo no es plausible desde el estándar ético que impone el reconocimiento por parte de nuestro país de la Convención de los Derechos del Niño (CIDN).
¿Cómo una mujer denuncia graves hechos de abuso sexual, años después de que estos han ocurrido, y, como en este caso, cuando era una niña menor de edad?
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La develación de procesos abusivos gran parte de las veces sólo es posible una vez que la víctima pueda encontrar un espacio de protección por parte de adultos que acojan y que le permitan abandonar el contexto crónico de coerción. Un niño siempre estará en una posición asimétrica frente a un adulto (más aún si esta es su figura de cuidado).
Una niña de 12 años no está en condiciones de establecer una postura contraria respecto de un adulto mayor de edad. Siempre fue una relación y un contexto abusivo. Sólo una vez que un tercero acoge, dicha niña puede comenzar a dimensionar que la relación de la que ha participado no fue deseada, ni buscada, ni legítima y que por ende siempre fue una relación de engaño, aprovechamiento y abuso.
Garantizar la protección efectiva de los derechos de niños y niñas al momento de abordar el abuso sexual implica, en primer lugar, capacitar a los diversos profesionales que trabajamos en el área respecto de la dimensión ética que impone la Convención de los Derechos del Niño; así como también respecto de la comprensión de los procesos de silenciamiento y retractación propios de las dinámicas abusivas hacia la infancia.
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Proteger la infancia e interrumpir el abuso sexual requiere que los miembros de las familias y la comunidad estemos disponibles a oír sus voces. Hay más niñas y niños expuestos a relaciones abusivas que necesitan hoy de adultos atentos a acoger, escuchar y proteger.