Durante este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto promulgatorio de la Ley N° 21.655, la cual habla sobre el procedimiento para la devolución de extranjeros que ingresan al país de forma irregular.
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Ley devolución inmediata de extranjeros por ingreso irregular: OK para publicar en Diario Oficial
Con esta acción, la normativo quedó lista para ser publicada en el Diario Oficial para su posterior entrada en vigencia como ley de la República.
Es importante destacar que esta ley modifica la legislación vigente sobre condición de refugiado de tales extranjeros y establece un proceso y etapa inicial para esa determinación.
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Además, regula la reconducción inmediata de quienes ingresen irregularmente al país.
En específico, este proyecto modifica la Ley de Migración y Extranjería y busca castigar con presidio la entrada irregular al país y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.
El documento señala que aquellos que ingresen clandestinamente al territorio nacional por pasos no habilitados o evadiendo el control migratorio, enfrentarán penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo, que oscila entre 61 y 540 días, hasta multas que van desde cinco hasta 10 UTM (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos).
En el caso de extranjeros que ingresen clandestinamente y tengan impedimentos legales para su ingreso, la pena se incrementará, llegando hasta el presidio menor en su grado medio a máximo, que va desde 541 días hasta 5 años.
Esta misma pena se aplicará a aquellos que utilicen documentos de identidad o de viaje falsos para entrar o salir del territorio nacional.
Es importante destacar que la ley contempla excepciones, como los extranjeros que sean refugiados provenientes de lugares donde su vida o libertad estén amenazadas, así como niñas, niños, adolescentes o sus responsables legales.