CCHDH y despliegue militar en la calle: "Pondría en riesgo DD.HH. fundamentales"
Hace una semana, el Presidente Gabriel Boric convocó al Consejo de Seguridad (Cosena) ante lo que pareciera un inminente despliegue militar en la calle para proteger la infraestructura crítica, una carta a la que se está apelando para enfrentar la crisis de seguridad que atraviesa nuestro país.
Qué tan posible es implementar esta estrategia sin involucrar riesgos y cuáles son los flancos que podría dejar abierta esta medida, entre otros temas, es parte de lo que conversamos con Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH).
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"En primer lugar, es muy necesario distinguir y diferenciar el resguardo de la infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) con su involucramiento en el combate a la delincuencia y al crimen organizado en nuestro país. En segundo lugar, cabe tener presente que, de acuerdo al artículo 101 de la Constitución vigente, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea 'existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional'", comenta apuntando al contexto de la normativa actual.
En cambio, agrega, "las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros e Investigaciones, en tanto, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior (…). De lo anterior se desprende que la Constitución Política sólo contempla la participación directa de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Interior del Estado en casos excepcionales y limitados temporalmente, según el Estado de Excepción declarado".
"En tiempos normales, existe una clara diferenciación entre los ámbitos de acción de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: externo e interno, respectivamente", enfatiza.
"Por su parte, la Ley 21.542, de enero del año 2023, reformó la Constitución permitiendo la protección de la infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave e inminente, a través de un Decreto Supremo del Presidente de la República, atribución que no implicará en ningún caso la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", complementa.
Uso de la fuerza
Y "a su vez", asegura Margotta, "la ley deberá fijar las reglas del uso de la fuerza. Esta medida se extenderá por un plazo máximo de 90, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio".
Contextualizado el tema, nuestro entrevistado recalca que "atendido lo dispuesto en el marco normativo constitucional señalado, no les está permitido a las Fuerzas Armadas funciones que digan relación con la seguridad pública interna, salvo en casos excepcionales y cuando medie la dictación de un Estado de Excepción Constitucional".
"En consecuencia, para la Comisión Chilena de Derechos Humanos resultaría contraria a las normas constitucionales vigentes la participación permanente de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia y el crimen organizado", sostiene.
La herencia del estallido
"Además, su participación sería ineficaz, pues no tienen la formación necesaria para realizar tan especializada función", dice al tiempo que asegura que es necesario "tener presente que las formas de operar del crimen organizado son cada vez más sofisticadas, lo que requiere un combate de alto nivel y preparación".
Margotta insiste además en que por esta misma razón, "las propias Fuerzas Armadas han expresado sus aprensiones frente a esta posibilidad".
"A mayor abundamiento, cabe recordar que en el reciente estallido social, muchos militares se vieron involucrados en violaciones de derechos humanos y consiguientes procesos judiciales que aún se mantienen abiertos, precisamente porque el gobierno de Sebastián Piñera involucró a las Fuerzas Armadas en tareas que no les son propias ni están preparadas para ellas, como lo es el control del orden público", recalca a renglón seguido.
Para el presidente de la CCHDH, de hecho, es evidente que la opción que se plantea, está lejos de ser recomendable. "Si Carabineros ha tenido grandes dificultades para adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos sobre el uso de la fuerza, creemos que las Fuerzas Armadas, al no haberlas estudiado ni practicado su uso, en la tarea de resguardo de la seguridad pública interna, pondrían en grave riesgo derechos humanos fundamentales de la ciudadanía", sostiene.
Autorización debe ser reducida
Siguiendo con su análisis coyuntural, asegura que una "situación distinta es la relacionada con el resguardo de la infraestructura crítica. En primer término, es preocupante que exista un concepto tan amplio de lugares e instalaciones que están incorporados en esa condición".
En consecuencia, plantea, se "impone el deber que la autorización a las Fuerzas Armadas debe otorgarse en forma reducida y circunscrita a una labor meramente defensiva de dichos espacios, en un trabajo colaborativo y conjunto con Carabineros y con clara sujeción a normas estrictas sobre uso de la fuerza".
"Por último, para la CCHDH es muy relevante que el necesario combate a la delincuencia y al crimen organizado, que busca preservar y resguardar debidamente el derecho humano a la seguridad, se realice exclusivamente por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, de una manera altamente profesional y especializada (no basta entregar más armas ni vehículos policiales)", insiste Margotta.
¿Qué implica esto? "Con estudios calificados y formación adecuada, que incorpore experiencias comparadas de otros países y con claro sometimiento al respeto de los derechos humanos de la ciudadanía", concluye.