Aprueban una buena y una mala para el pompón y las turberas; “esponjas” de agua del sur de Chile
Para quienes viven en lugares como Chiloé, es común ver camiones cargados de musgo pompón trasladándose por las rutas. Es una situación que genera preocupación en la población, dado que afecta a un ecosistema clave para la regulación hídrica: las turberas.
Durante la primera semana del 2024, el proyecto que busca regular la explotación indiscriminada de las turberas se acercó un paso más a convertirse en ley, aunque dejó sentimientos encontrados dado que prohíbe la extracción de turba pero permite la de musgo pompón.
Turba y pomón
Las turberas son un tipo especial de humedal que acumula capas de materia orgánica por miles de años sin descomponerse. Según Ramsar, las turberas son los depósitos que contienen más carbono en menos espacio dentro de zonas terrestres, ayudando a mitigar el cambio climático.
Sobre las turberas crece un tipo de musgo, el Sphagnum magellanicum, conocido como pompón. Cuando este muere, se va acumulando debajo del musgo nuevo y forma una materia orgánica fósil llamada turba.
Tanto el pompón como la turba son extraídos con fines comerciales como jardinería de lujo, sustrato para cultivo y otros usos industriales que aprovechan la capacidad de estas materias para almacenar agua.
La turba es un recurso no renovable que se genera durante miles de años, mientras que el pompón es la capa superior de la planta que está viva y logra regenerarse.
La extracción indiscriminada de ambos elementos ha generado daños ambientales sobre todo en Chiloé, donde no existe agua de deshielo que provea a la isla, por lo que las principales fuentes de agua dulce son los humedales y bosques.
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¿Qué dice el proyecto de ley?
El proyecto, aprobado por la Comisión Mixta y que avanza en su último trámite en el Congreso, establece la prohibición de extraer turba y permite extraer el musgo pompón siempre y cuando se tenga un plan de manejo sustentable.
Los planes de manejo deberán ser aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
El titular deberá acreditar que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección y que cumple con la metodología de recolección determinada por la autoridad para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo.