En Santiago, una trabajadora prestó servicios como contadora en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 17 de diciembre de 2020.
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Suprema: Carta de despido a trabajador debe ir al domicilio del contrato de trabajo
Fue justamente en el último mes del año 2020 donde fue despedida, por no acudir al lugar de trabajo durante dos días seguidos.
El gran malentendido se dio cuando la empleadora envió la carta de despido a la trabajadora a un domicilio diferente de aquel reconocido en el contrato de trabajo.
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Además, no se encontraron pruebas de que la empleadora envió la carta al domicilio correcto por lo que la extrabajadora del lugar solicita que el despido sea declarado injustificado y que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, destacando que "no aparece que se haya evacuado la carga procesal de acreditar la remisión de la carta de despido a la demandante y extrabajadora, resultando insuficiente para arribar a dicha convicción probatoria la copia de la carta de despido y el comprobante de la empresa de correos, pues, como ya se dijo no consta en ningún elemento probatorio el envío de la carta al domicilio registrado en el contrato por la demandante de autos”.
La Corte de Santiago también confirmó la decisión y rechazó el recurso de nulidad presentado por la Corporación, destacando en el fallo que "la comunicación escrita que debe entregarse personalmente o enviarse por correo certificado al domicilio del trabajador, y si la omisión de esta comunicación o su envío a un domicilio erróneo puede salvarse por otros medios”.
Es por lo anterior que la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia quedando a firme la sentencia de primer grado.