Socavones en las dunas: Se violó la ley para beneficiar a la élite
A pesar de que en esta tribuna ya me he referido a esta materia, aludo ahora al tremendo impacto causado por la reciente entrevista que le hizo la radio Bio Bío al abogado Pedro Pierry, ex ministro de la Corte Suprema, quien dio cuenta de las indebidas presiones ejercidas por lobbistas de alta alcurnia que se oponían a la declaratoria, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, como Santuario de la Naturaleza de 50 hectáreas de las 150 que tiene el campo dunar entre Reñaca y Concón, de la región de Valparaíso.
Pierry también se refirió a la censura ejercida por Agustín Edwards (QEPD), dueño de la cadena de medios de El Mercurio, para que el vespertino La Segunda, no publicara una entrevista que, sobre este asunto, le había hecho un periodista (ver link).
Ya que los interesados directos en este tipo de negocios y sus comparsas sostienen que los proyectos emplazados en las dunas se apegan 100% a las disposiciones legales, aprovechamos de decirles a los lectores de El Desconcierto que compren y lean el libro "Todo legal" del experto escritor Carlos Tromben, para que sepan como se manejan estas cosas.
Para dejar en claro este asunto, que la fundación Defendamos la Ciudad denunciará en la Contraloría General de la República, a continuación damos cuenta del marco regulatorio existente que impide la construcción de edificios aislados sobre las frágiles dunas localizadas en el territorio de la comuna de Viña del Mar.
En efecto, esta normativa alude a las condiciones de subdivisión y edificación de la zona V3 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar, instrumento publicado en el Diario Oficial del 13/12/2002, que dice, cita textual, "que en las propiedades localizadas entre la avenida Edmundo Eluchans (camino del alto Reñaca-Concón) y calle Las Perlas; y entre esta última y la avenida Borgoño se establecerán servidumbres de hasta 6 metros de ancho para paso de ductos en favor de la I.Municipalidad de Viña del Mar, vinculando las tres vías nombradas. Dichas servidumbres deberán establecerse y materializarse al momento de urbanizar y/o construir".
Este instrumento normativo ordena que en esta zona V3, donde están los edificios afectados por los socavones, la superficie predial mínima es de 2.000 m2, que el coeficiente máximo de constructibilidad es 2,00, con un frente predial mínimo de 35 metros y que las alturas máximas para las edificaciones aisladas se determinan de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con un distanciamiento de 7 metros al deslinde y además con un coeficiente máximo 0,30 de ocupación de suelo.
Los edificios que tengan más de 7 metros de altura que se emplacen en terrenos con pendiente igual o superior a 29° tienen que ser escalonados o aterrazados, con un distanciamiento mínimo de 4 metros al deslinde, con un coeficiente máximo 0,60 de ocupación de suelo. En ambos tipos de edificaciones, vale decir, aisladas y escalonadas, se contempla una densidad neta máxima de 1.300 habitantes por hectárea, vale decir, 325 viviendas por hectárea.
Por lo dicho anteriormente, se percibe que los competentes arquitectos autores del PRC de Viña del Mar privilegiaron con normas más permisivas las edificaciones escalonadas, las que, por razones obvias, se asientan mucho mejor en las dunas, pero observando en los canales de televisión el lugar de los hechos, se aprecian unos 3 o 4 edificios aislados y solo uno escalonado, emplazados todos ellos en un territorio en pendiente que supera los 29°.
Se puede inferir entonces que los inversionistas, con la asistencia tácita del director de obras municipales (DOM), ya sea sustituto o titular, astutamente habrían modificado el terreno para dejarlo plano, reduciendo los 29° de pendiente, por lo tanto adulterando el perfil natural del mismo, ardid que posibilitó el emplazamiento de edificios aislados con altura de entre 18 y 20 pisos.
Ahora muchos dirán, con sofisticados argumentos leguleyos, que las disposiciones de la zona V3 del PRC de Viña del Mar fueron mal redactadas y que, por lo tanto, lo expresado en este opúsculo no tiene valor alguno. Otros más avezados, mostrando sus diplomas obtenidos en universidades del primer mundo, expresarán que la pendiente del terreno es levemente menor que los 29°.
A sabiendas que lo que manda siempre es lo escrito, además por estar publicado en el Diario Oficial, cabe señalar que todos los profesionales intervinientes en lo que, a todas luces apunta a ser un fraude, los expertos en mecánica de suelo, arquitectos proyectistas, ingenieros calculistas y los llamados revisores independientes, tendrán que asumir las consecuencias de haber procedido como simples amanuenses de los inversionistas y por ello se aplicará la Ley N° 21.595 que combate los delitos económicos y ambientales, ampliando la responsabilidad penal a las personas jurídicas, es decir, a las empresas.
Con la vigencia de esta ley, resistida por los gremios empresariales, todos los ciudadanos tendremos legitimación activa para denunciar las malas prácticas que habitualmente se cometen, y la Justicia ya no emitirá sentencias para que quienes se "equivocan con buena fe" en interpretar los marcos regulatorios simplemente terminen tomando clases de ética. Ahora sus destinos serán los calabozos.