10 mil deudores de pensiones alimenticias entran a Registro Nacional al mes
Hasta el 30 de junio, el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos alcanzó 108.954 deudores desde el inicio de la medida, en noviembre último. De ese total, cerca de 105 mil morosos son hombres, mientras que sólo el 3% corresponde a mujeres (alrededor de 4 mil).
No hace mucho, en mayo, en diálogo con Cooperativa la titular del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), Antonia Orellana, entregó ciertas luces del número estimado que ingresaba por mes al registro, asegurando que “la cifra actual va in crescendo, van ingresando en un volumen de 10 mil (deudores) mensuales”.
De hecho, según datos confirmados a El Desconcierto por la secretaría de Estado, el total de la deuda asciende a casi 100 mil millones de pesos por concepto de pensiones alimenticias impagas, mientras que el universo de niños, niñas y adolescentes afectados por este concepto alcanza a 144.260 al 30 de junio.
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Para la abogada de familia de grupodefensa.cl, Tania Olivera, el Registro es una instancia que “en alguna etapa de la vida, a la persona deudora ya sea padre o madre, le ocasionará un problema”.
“Las medidas de apremio que contempla esta normativa o este registro, como la no renovación de licencia de conducir o la imposibilidad de poder optar a beneficios del Estado” dan cuenta de que el registro “busca ser una medida efectiva de presión para que la persona deudora busque una alternativa para salir de este registro, siendo la única alternativa, el pago de la pensión”, asegura relevando el valor de la iniciativa promulgada durante la administración de la ministra Orellana.
Además, Olivera detalló que “el 97% de las personas inscritas hoy en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sean hombres nos habla, por supuesto, de violencia en contra de las mujeres”.
Ley de responsabilidad parental
Si bien el registro comenzó a funcionar en noviembre del año pasado, trabaja de la mano de la Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, publicada el 20 de mayo, que establece el pago efectivo de estas deudas.
Para Olivera, ambas políticas “no son letra muerta, sino más bien un nuevo procedimiento para obtener el dinero de manera voluntaria a través de apremios” como, entre otros, la retención de fondos en cuentas bancarias o de pensiones.
Al mismo tiempo, si bien para Olivera es prematuro sacar conclusiones respecto a los índices de efectividad de dos políticas que aún no cumplen un año de acción, “sin lugar a dudas, es una herramienta legal que moderniza el sistema precario que teníamos para ejecutar el pago de pensiones de alimentos”.
“Teníamos sentencias muy bonitas, pero que no se podían ejecutar y eso hoy es distinto, cambia con esta nueva normativa y eso es un tremendo avance, pues todos los agentes efectivamente implicados deben velar por el resguardo del pago de las pensiones de alimentos, pues son solidariamente responsables con el deudor al no cumplir la normativa, sin distinguir si nos encontramos ante una entidad pública o privada, lo cual es un tremendo avance que logran estas normativas”, concluye la abogada.