Clínica Las Condes: Qué dice el fallo del TC que le impide tener contratos con el Estado
Con la muerte de la lactante de dos meses que falleció en San Antonio por el virus sincicial, producto de una falta de camas críticas en la región, la gestión de las autoridades de salud ha sido fuertemente cuestionada.
Además, la trama se intensificó luego que la ministra de Salud, Ximena Aguilera, expresara en Canal 13 que no se consultó a la Clínica Las Condes (CLC) por su disponibilidad de camas, siendo que contaban con tres habilitadas.
En su afirmación, Aguilera aseguró que no se contactó a la CLC por un fallo de Contraloría que impedía comprar servicios al establecimiento, lo que fue desmentido por el propio ente regulador y obligó a la titular de Salud a retractarse y reconocer el error.
Específicamente, la confusión comunicacional se dio por apuntar a Contraloría, cuando la decisión de la inhabilitación de la Clínica Las Condes surgió por un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC).
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¿Qué dice el fallo del TC?
En marzo de 2022, la clínica acudió ante el Tribunal Constitucional para interponer un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el 495° del Código del Trabajo.
Este primer ítem señala que las empresas que “hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal” serán excluidas de licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas con el Estado.
El del Código del Trabajo, en tanto, obliga a los tribunales a mantener un registro, enviando copias de las sentencias a la Dirección del Trabajo, conocido popularmente como la “Dicom laboral”.
Tras meses de tramitación y en fallo dividido, 5 votos contra 3, en noviembre el TC resolvió rechazar el requerimiento que interpuso la Clínica Las Condes, así reafirmando la sanción que querían revertir; la prohibición de realizar contrataciones con el Estado por dos años.
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Entre otros aspectos, el tribunal argumentó que “entre las diferentes políticas horizontales que pueden adoptarse en la contratación pública, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales –como exige el precepto legal impugnado en estos autos constitucionales– de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores”.
“Ello puede lograrse proporcionando incentivos adicionales al cumplimiento de la ley, para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones”, agrega.
Así, sentencia que “las empresas que contratan con el Estado deben garantizar el cumplimiento de la legislación y la buena fe en el cumplimiento de las cláusulas contractuales. La condena por prácticas antisindicales es un indicio de que la empresa en cuestión no sólo infringe las normas laborales, sino que además hace uso de maniobras ilícitas y vulnera derechos fundamentales”.
Los 36 trabajadores despedidos
Todo comenzó en junio de 2020, cuando el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una demanda interpuesta por uno de los sindicatos de la Clínica Las Condes contra el establecimiento, para que los trabajadores que presentaban un mayor nivel de riesgo pudieran realizar teletrabajo, mientras durara la pandemia.
Así, 157 empleados de la CLC comenzaron a trabajar desde sus hogares por un periodo que parecía ser reducido. Cuando el aislamiento por el COVID-19 continuó más de lo esperado y se extendió consecuentemente el estado de excepción, la clínica resolvió despedir a 36 teletrabajadores en octubre de 2020.
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Nuevamente el sindicato acudió ante tribunales, pero esta vez para interponer acciones legales contra la clínica por despidos discriminatorios, lo que también fue acogido por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Es así como la Clínica Las Condes fue obligada a entregar compensaciones económicas a cada trabajador despedido, incluyendo remuneraciones, recargas legales por años de servicio y devolución de sus seguros de cesantía. Esto ascendió a cerca de $358 millones a la fecha de la sentencia, decretada en agosto de 2021.