Obstáculos al procedimiento de refugio agravan la crisis migratoria
Hace pocas semanas se dio a conocer la Resolución Exenta N° 21.726 del Servicio Nacional de Migraciones, relativa al procedimiento administrativo de refugio. Lamentablemente, esta instrucción deja mucho que desear para la necesaria protección de personas que, recordemos, han huido de la violencia, guerra, persecución o vulneración masiva a los derechos humanos en su país de origen.
La resolución comentada se refiere a la controvertida exigencia a personas que ingresaron por paso no habilitado de contar con una "autodenuncia" ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), requisito que contraviene lo mandatado por la Corte Suprema en la sentencia 115.005-2022, la cual estableció una interpretación general al respecto y ordenó crear un protocolo. De ella, se desprende con claridad que debe pedirse a las personas solicitantes que se inscriban en un registro ad hoc ante PDI, no exigirles el trámite de autodenuncia.
No obstante, la nueva directriz del Servicio Nacional de Migraciones exige a las personas solicitantes de refugio (sin norma jurídica alguna que obligue a ello) aportar la declaración ante PDI de ingreso por paso no habilitado (que es online) y la cita ante dicha institución para completar el trámite. Todo ello al inicio del procedimiento, o bien una vez iniciado el mismo, con el riesgo de que se dé por desistida su solicitud si no lo hace en plazo de 10 días hábiles.
Esto es grave por dos razones: primero, la autoridad está poniendo un requisito que no contempla la ley, y desoyendo lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia señalada. En segundo lugar, incluso si aceptáramos que la exigencia es jurídicamente adecuada, lo cierto es que la exigencia es imposible de cumplir: pueden pasar cuatro meses entre el llenado del formulario y la cita de PDI.
Así, las personas tendrían que intentar el ingreso al procedimiento de refugio incluso seis meses después de su ingreso –quedando sin la protección y en la irregularidad migratoria durante todo ese tiempo, con todos los riesgos y problemas que ello conlleva para sí y para el país–, o bien se tendría por desistida su solicitud, dado que es irrealizable el trámite en los 10 días hábiles que se dan como plazo. Caeríamos, además, en una recarga adicional a la PDI respecto de las autodenuncias, un procedimiento ya colapsado.
Adicionalmente, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones obliga a las personas solicitantes de refugio haberse presentado ante la PDI en 10 días desde su ingreso irregular. Esto tampoco está en la legislación: la Ley 20.430 y su reglamento claramente señalan que lo relevante es que, en ese plazo, la persona se presente ante la autoridad migratoria -no contralora-, es decir, el propio Servicio. Esto es sólo para que no se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio a largo plazo si se rechazara su solicitud de refugio, y no como requisito para que se procese dicha solicitud.
La resolución tampoco aclara qué significa “presentarse” (¿es la presentación virtual con el llenado de la declaración señalada más arriba o es ir físicamente a PDI?), ni qué pasa si la persona lo hace al día 11, 20 o 30: ¿se le dejará fuera del procedimiento? ¿Cómo podrá subsanar la situación?
Es lamentable que la autoridad migratoria insista en entrabar el procedimiento de refugio, desconociendo una vez más la legislación y la imperiosa necesidad de protección que tienen algunas personas extranjeras que llegan a Chile escapando de situaciones graves.
Para abordar la crisis de derechos humanos asociada a la migración que atraviesa el país, se necesitan medidas concretas y realistas, que hagan frente a los flujos migratorios existentes; una de ellas es buscar alternativas de protección para la migración forzada. Ciertamente, entrabar el procedimiento de refugio va en el sentido opuesto.
Es hora de que la autoridad tome en serio la situación y actúe con apego al ordenamiento jurídico y los estándares internacionales en la materia, por el bienestar de las personas en movilidad humana y de todos quienes habitan el territorio nacional. El refugio debe ser protección, no un obstáculo.