Corte Suprema recomienda “ajustes” a proyecto de isapres del gobierno
La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, salió a informar sobre la sesión plenaria que sostuvieron los ministros del máximo tribunal, instancia en que se analizaron los proyectos de ley presentados para dar viabilidad al fallo que mandata a las ispares a pagar los cobros excesivos en los que incurrieron.
Previamente, la senadora Ximena Rincón (Demócratas), solicitó a través de un oficio, que la Corte Suprema se pronunciara respecto al proyecto que presentó junto al senador Matías Walker y Chile Vamos, el cual busca aumentar los planes bases para disminuir el saldo que deben pagar las aseguradoras.
Respecto a dicha iniciativa, Vivanco señaló que se llegó a la conclusión que “el proyecto no contiene ni atribuciones, ni referencias al Poder Judicial”, por lo que no se pronunciaría respecto a este.
“Trata de una materia que no cabe dentro de las competencias del Poder Judicial”, subrayó la vocera del máximo tribunal.
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Recomendaciones a ley corta del gobierno
A lo que sí se refirió la vocera de la Corte Suprema fue al proyecto presentado por el gobierno para que se cumpla el fallo. Sobre esto, Vivanco indicó que desde la institución se recomienda ajustar tres aspectos del proyecto: el plazo, clarificar rol de las cortes de Apelaciones y la Suprema y las atribuciones administrativas para estos órganos.
En cuanto al primer punto, Vivanco indicó que se recomienda que “haya un ajuste respecto de los plazos formas, y las distintas etapas del procedimiento a lo que hoy ya existe en procedimiento de carácter administrativo, para que haya coincidencia entre lo que se dice aquí y los procedimientos administrativos”.
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En segundo punto, sostuvo que se deben aclarar “las competencias, porque en algunas partes aparecen traslapadas competencias de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema, lo que es importante ajustar de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes”.
Por último, la vocera del máximo tribunal señaló que se observa que el proyecto da atribuciones a las cortes que “son propias de órganos administrativos y que no son propiamente jurisdiccionales”, por lo que esto se debe ajustar en la tramitación.