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Corte: Negativa a renovar matrícula de alumno con TEA por usar pelo largo es arbitraria
Este viernes se dio a conocer que la Corte de Antofagasta decidió acoger un recurso de protección presentado por los apoderados de un alumno del Liceo Comercial Computacional Santa Sara, que se negó a renovarle la matricula, acusándolo de usar el pelo largo.
La justicia determinó que si bien el Liceo informó que incumplía el reglamento interno y afectaba la convivencia escolar, la negativa fue porque el alumno mantiene el cabello más largo de lo exigido por el colegio, lo que molestaría al director del establecimiento.
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Para la corte, “tal decisión vulnera la integridad física y psíquica del adolescente, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y el derecho a la educación, puesto que no sólo se trata de un alumno que ha destacado por su buen rendimiento académico y comportamiento, sino porque además fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA)”.
Loable idea con su pelo
De acuerdo a lo informado por el portal Diario Constitucional, la familia del alumno en cuestión argumentó que el estudiante quiere dejarse el pelo largo, porque luego quiere donarlo a niños con cáncer que pierden su cabellera a causa de los tratamientos.
Es por eso que su familia no sólo pide que permitan la matricula a su hijo, sino que, además, en el futuro, el establecimiento se abstenga de todo acto discriminatorio contra él.
Al respecto, la Superintendencia de Educación expuso que “el reglamento interno del establecimiento educacional establece, en su numeral 14 y 15, la vinculación de la matrícula con un contrato de prestación de servicios de carácter anual, el que puede no ser renovado en forma unilateral por cualquiera de las dos partes y finalmente basándose en los términos del contrato de prestación de servicios que los une, aparece que la decisión adoptada no puede ser calificada de ilegal ni menos arbitraria.”
Decisión de la Corte
Con todo esto, la Corte de Antofagasta explicó que “el análisis de la arbitrariedad o ilegalidad invocada en la decisión, debe descansar precisamente en las prerrogativas y los límites que dichas facultades encuentran a la luz de las disposiciones que regulan la actividad educacional en nuestro ordenamiento jurídico”.
“Más aun cuando las consecuencias de la no renovación de la matrícula importan el cese de un proceso educativo respecto de un adolescente que adicionalmente posee un diagnóstico que exige la observancia de las normas relativas a la inclusión del mismo en el ámbito escolar”, añade.
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En consecuencia, “la conducta observada por el alumno, de llevar su cabello más largo del exigido para el resto de los varones, entendiendo que su motivación de hacerlo descansa en su convicción de realizar una ayuda social, no configura de modo alguno la gravedad suficiente, incluso de acuerdo a los parámetros del mismo establecimiento educacional, para condicionar su continuidad en el recinto educativo, teniendo en consideración además, que, si bien, tanto el contrato suscrito como el reglamento interno consignan la aceptación de la unilateralidad en la decisión de poner término al mismo, ésta es arbitraria.”
Finalmente, se dejó sin efecto la medida de no renovar la matrícula del alumno para el año 2023, el que deberá ser ingresado en forma regular sin sanción ni reproche alguno.