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Subsecretaria de Salud obligada a entregar datos de atenciones en el marco del estallido social

Consejo para la Transparencia acogió una solicitud vía Ley de Transparencia, mandatando a la autoridad sanitaria a entregar las cifras de atenciones en centros de salud de personas afectadas como consecuencia de las protestas de 2019.
Por Daniel Lillo 2 de febrero de 2023 - 00:00

El Consejo de la Transparencia (CPLT) acogió un amparo de acceso a la información a través de una solicitud de transparencia que pedía a la Subsecretaría de Salud entregar información sobre las atenciones de salud en centros asistenciales en el marco de estallido social.

En primera instancia, la subsecretaria negó la información argumentando que no tenía registros en los soportes documentales, derivando al solicitante al sitio web del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS).

Además, en cuento a la segunda parte de la solicitud, envió el registro de 45 personas lesionadas en el estallido, cifra menor a la informada por otras instituciones como el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Al respecto, el CPLT resolvió que “la inexistencia de la información solicitada en poder del órgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente”.

Reparación Ocular

Asimismo, sobre la información que sí proporcionó la subsecretaría, el órgano aseguró que “dicha información se contrapone a otros antecedentes que la propia Subsecretaría ha entregado en sus descargos y a algunos que obran en registros publicados por el Minsal”, mencionando el registro del Programa Integral de Reparación Ocular y otros documentos en que se da cuenta de un mayor número de atenciones a personas atendidas por efecto de lesiones causadas por agentes del Estado en el marco de las protestas de 2019.

A raíz de esto, en definitiva el CPLT desestimó “la alegación de inexistencia en poder del órgano, por no haber sido debidamente acreditada, y no habiendo alegado el órgano en sus descargos otras circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que ponderar, se ordenará la entrega de la información reclamada en este amparo”.

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