Desde este miércoles 18 de enero, aquellos estudiantes de primer año matriculados en una Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional podrán ejercer su derecho a retracto de la educación superior.
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Derecho a retracto en la educación superior: Hasta cuándo hay plazo y cómo hacerlo
El trámite tendrá un plazo de 10 días corridos desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones, y está sujeto a la Ley del Consumidor del SERNAC.
El beneficio que se extenderá hasta el 27 de enero, "busca resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin contar con toda la información de las postulaciones", explican desde el servicio estatal.
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De esta forma, los estudiantes podrán evaluar todas las alternativas una vez que conozcan los resultados.
Paso a paso
● Lo primero es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
● Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl
● Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
● Si transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
● Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES en www.sesuperior.cl o en el SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.
¿Qué implica el derecho?
● El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2023, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
● La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
● La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.