El rechazo de la extrema derecha a la nueva etapa constituyente
La extrema derecha se ha apresurado en proclamar su repulsa al “Acuerdo por Chile”, que pretende dar continuidad al proceso de elaboración de una nueva Constitución. Señalan, en primer lugar, que vulneraría el Artículo 142 de la Carta Fundamental, que fue introducido por la reforma de 2020 para dar curso al proceso constituyente, el que señalaba que en el caso de que se impusiera la opción Rechazo en el plebiscito de salida “continuará vigente la presente Constitución”.
Pareciera que no han llegado a apercibirse que ese fue, precisamente, el efecto institucional del resultado del 4 de septiembre de 2022 (se ha mantenido la vigencia de la actual Carta Fundamental), lo que en modo alguno significa que clausure la posibilidad de un cambio de la Constitución.
No es lo más significativo de la postura de los extremistas de derecha. Del mismo modo que frente a la Convención Constitucional comenzaron a impulsar la opción del Rechazo cuando aún no se elegían convencionales ni existía texto alguno frente al que pronunciarse, ahora señalan con convicción que rechazarán la propuesta constitucional que se proponga al país. Ello, cuando aún no había siquiera sido aprobada la propuesta de reforma constitucional que requiere el “Acuerdo por Chile”.
Uno de sus “argumentos claves” apuntan a las “Bases Constitucionales” del citado acuerdo, lo que no deja de ser sorprendente porque, en su génesis, fueron introducidos con el objeto de colocar “bordes”, límites o restricciones a la elaboración de una nueva Constitución, con un más que evidente enfoque de “moderación”, que inhibiera los supuestos “excesos” en los cuales habría incurrido la Convención Constitucional, según el parecer de la derecha. Las críticas de los extremistas de derecha, sin embargo, se dirigen a aspectos fundamentales de esas “Bases Constitucionales”. Revisemos algunos de esos cuestionamientos.
1) El punto primero de las Bases Constitucionales manifiesta que “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”. Al respecto, los extremistas de derecha rechazan que se pretenda reemplazar la definición de la actual Constitución, que sostiene que la “soberanía reside esencialmente en la nación” (Artículo 5). Su “argumento” es que radicar la soberanía en el pueblo está consagrado en las Constitución de Venezuela y Bolivia, y estaba contemplado en el texto elaborado por la Convención Constitucional.
Habría que consignar que este concepto no tiene sus orígenes teóricos en el pensamiento marxista o socialista, sino que en la noción de la democracia liberal moderna elaborada en 1762 por Jean-Jacques Rousseau, quien introdujo la idea de que el soberano es el pueblo, y este da origen legítimo al poder del Estado.
A menos de que lo atribuyamos a ignorancia, omiten deliberada (y maliciosamente) que la noción cuestionada está presente, en el caso de América Latina, en las Constituciones de Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana, entre otros países. En Europa, el principio de que el poder o la soberanía reside en el pueblo también está consignado en las Constituciones de Alemania, Francia, España, Croacia, Rumania y la República Checa, entre otros.
Así, por ejemplo, la Constitución de Portugal, en su Artículo 3.1, indica: “La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce conforme a las modalidades previstas en la Constitución”.
2) El punto quinto de las Bases Constitucionales del Acuerdo señala que “Chile es un Estado social y democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común, que reconoce derechos y libertades fundamentales”. Los extremistas de derecha sostienen que se trataría de una categoría que también está incorporada a las Cartas Fundamentales de Venezuela, Bolivia y Ecuador, y asimismo en la propuesta rechazada de la Convención Constitucional. A su juicio, es otra prueba de que la nueva etapa del proceso constituyente está colonizada por el “marxismo”.
En primer término, es menester aclarar que el concepto de un “Estado social de derecho” emergió en el pensamiento político de Alemania durante la Prusia de Otto von Bismarck, como propuesta del ideólogo Lorenz von Stein, una de cuyas preocupaciones era enfrentar y resolver las inequidades sociales que dieran origen a la conflictividad social y, por tanto, a la subversión. También se ha señalado que el autor de la fórmula fue el jurista y politólogo alemán Hermann Heller, que procuraba también la articulación de las libertades políticas y ciudadanas propias de la democracia capitalista con el imperativo del bienestar social.
Lo cierto es que la Ley Fundamental de Bonn –Constitución– definía a la República de Alemania en su Artículo 20.1 como “un Estado federal democrático y social”, mientras que el Artículo 28.1 señala que “el orden constitucional de los Lánder (o estados federados) deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social”. Con posterioridad, otros Estados europeos siguieron el mismo camino trazado en Alemania.
La Constitución de Croacia, indica en su Artículo 1: “La República de Croacia es un Estado democrático y social unitario e indivisible. El poder en la República de Croacia se deriva del pueblo y pertenece al pueblo como una comunidad de ciudadanos libres e iguales”.
Por su lado, la Carta Fundamental de España señala en su Artículo 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
En el caso de América Latina, la formula ha sido incorporada también en las Constituciones de Colombia y República Dominicana.
3) El mismo punto quinto del Acuerdo indica que el Estado social y democrático de Derecho “promueve el desarrollo progresivo de derechos sociales, con sujeción al principio de la responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas”. A este respecto, los extremistas de derecha sentencian que la noción de “derechos sociales” correspondería a unas “categorías ideológicas y políticas de izquierda”.
En verdad, el reconocimiento constitucional de derechos sociales es una conquista de la humanidad en su devenir histórico. La primera que consagró derechos sociales fue la Carta mexicana de 1917 (Artículos 3, 27 y 123), y luego fue el turno de la Constitución de Alemania de 1919 y la Carta española de 1931. La Constitución italiana de 1947 en sus Artículos 1 y 2 señalaba que “Italia es una República democrática fundada en el trabajo” y “la República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social”.
La Constitución de Portugal lo expresa en su Artículo 2 en la siguiente forma: “La República portuguesa es un Estado democrático basado en el derecho, la soberanía del pueblo, la expresión y organización democrática plural, el respeto y la garantía de la implementación efectiva de los derechos y libertades fundamentales (…) Todo ello con la perspectiva de alcanzar la democracia económica, social y cultural, y profundamente participativa”.
No hay duda de que la posición de la extrema derecha en esta coyuntura confirma una vez más que está en contradicción con los estándares civilizatorios mínimos que la humanidad ha ido construyendo en materia de democracia, derechos sociales y soberanía popular.