Sustitución constitucional v/s status quo
La ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo, ha resumido muy bien la posición del gobierno respecto del proceso constituyente en que nos encontramos: “Hay un camino trazado por el pueblo de Chile a partir del 25 de octubre, que es el mandato de cambiar la Constitución y avanzar hacia una nueva Constitución política para Chile, redactada en democracia y de manera democrática”. Las palabras de Vallejo sintetizan lo que señaló el presidente Boric con anterioridad, esto es, que la Constitución vigente establece con toda claridad que el único dispositivo disponible para sustituirla dentro de la institucionalidad es una Convención Constitucional elegida íntegramente por el pueblo y un plebiscito ratificatorio.
En una columna publicada recientemente, Carlos Peña ha precisado el sustento jurídico de lo planteado por el Presidente. Afirma Peña que el plebiscito de entrada es un mandato “político institucional” ciudadano que establece la necesidad de repetir el proceso si el texto constitucional no es aprobado en septiembre. El autor constata que el inciso final del Artículo 142 de la Constitución vigente establece en forma permanente, desde diciembre de 2019, la elección de una Convención Constitucional y un plebiscito como únicos dispositivos institucionales disponibles para generar una nueva Constitución. De este modo, “la obligación jurídica nacida del plebiscito [de entrada] seguirá pendiente”, dice Peña, si el texto constitucional propuesto no llega a aprobarse.
El argumento de Carlos Peña es de enorme importancia, pues sostiene con muy buenas razones que la del presidente Boric es la única interpretación correcta de la actual situación política del país desde un punto de vista jurídico. Es decir, la Constitución del 80 está muerta y el proceso constituyente no puede ser concluido mientras el pueblo no genere democráticamente una Constitución que la reemplace.
La clarificación de la situación constituyente ha generado diversas reacciones en los distintos sectores políticos. Algunos reconocen que el proceso constituyente es imposible de detener, pues la decisión de generar democráticamente una nueva Constitución a través de una Convención Constitucional y un plebiscito ratificatorio, ya fue adoptada por una mayoría cercana al 80% de los electores. Más temprano que tarde, una mayoría ciudadana deberá ratificar un texto constitucional que sea de su agrado, sustituyendo la Constitución hoy vigente.
También existen quienes intentan negar la situación y plantean algunas alternativas. Cuatro de ellas son las más socorridas.
La primera es que, de no aprobarse la nueva Constitución, debemos seguir con la Constitución del 80, sin tener la obligación de modificarla. Por supuesto, se trata de una interpretación que desconoce la reforma constitucional de diciembre de 2019 y lo decidido por el pueblo en el plebiscito del 2020. Esta alternativa no se sostiene ni en la política democrática ni en el ordenamiento constitucional vigente.
La segunda alternativa es reformar la Constitución del 80, esto es, la que nos rige hoy. No cabe duda que esto se puede hacer las veces que estimemos conveniente y contemos con la supra mayoría necesaria para hacerlo. Pero no es una alternativa que resuelva lo decidido en el plebiscito del año 2020. En esa ocasión se acordó por amplia mayoría construir una Constitución nueva. Identificar ambas cosas sería “pasar gato por liebre”. Por otra parte, resulta poco racional plantear -como hicieron los partidos de “Chile Vamos”- que esa reforma pudiera incluir asuntos tales como la instalación de un Estado social y democrático de derecho -tal cual establece la propuesta de la Convención- debido a que la Constitución del 80 se articula a partir de la fórmula opuesta: el Estado subsidiario. Para poder reformarla auténticamente con esa profundidad y amplitud habría que redactarla de nuevo. No se trataría de una reforma, sino de una sustitución. De ser así, la segunda alternativa terminaría por coincidir con la tercera, esto es, que el Congreso redacte una nueva Constitución.
La tercera alternativa -reconocer al Congreso la potestad de generar una nueva Constitución- fue rechazada de manera expresa por la ciudadanía en el plebiscito de entrada y, además, por mayoría abrumadora (más del 78% de la votación). Un segundo inconveniente es que el Congreso es incumbente en esta materia, es decir, no puede debatir ampliamente la nueva institucionalidad política pues tiene intereses preestablecidos en ella.
La última alternativa que se ha propuesto es que la Constitución sea redactada por una “Comisión de Expertos”. Además de ser una alternativa que excede por completo lo establecido en el texto constitucional, debemos preguntarnos quién elegiría a lo(a)s integrantes de la comisión. Si es el Congreso, nos encontraríamos en la misma situación que con la alternativa anterior. La ciudadanía rechazó expresamente la participación de ese poder en el proceso constituyente en la segunda papeleta del plebiscito de entrada. Si, por el contrario, es la propia ciudadanía la que habrá de elegir a lo(a)s integrantes de la comisión, estamos ante una nueva Convención Constitucional, es decir, no constituye una alternativa a lo establecido en el Artículo 142 de la Constitución actual. Hablar de expertos o de ciudadanos no es diferente tratándose de una elección democrática no sometida a restricciones.
Planteadas así las cosas, las únicas alternativas que existen son aprobar la propuesta de la Convención Constitucional o rechazarla. De darse la segunda situación la ciudadanía deberá elegir una nueva Convención que elabore un nuevo texto constitucional y lo presente a la ciudadanía para su ratificación. Y así indefinidamente, hasta que el texto constitucional propuesto reciba el respaldo mayoritario del pueblo en un plebiscito ratificatorio. Es lo que Peña llamó el “eterno retorno” del proceso constituyente. Excelente metáfora de la soberanía popular.
De cualquier manera, la situación tiene un efecto inmediato en el plebiscito de salida de septiembre próximo y en todos los plebiscitos de salida que el pueblo de Chile quiera realizar. Me refiero a que establece con toda claridad el clivaje de la elección: o se apoya la sustitución de la Constitución del 80 por una nueva Constitución o se defiende con el voto (las veces que sea) la mantención de la Constitución vigente.
Definitivamente, la situación se ha sincerado. Quienes votaron Rechazo en el plebiscito de entrada y rechazaron el trabajo de la Convención desde su inicio -aun formando parte de ella- están hoy por rechazar el texto constitucional plebiscitado. Quienes aprobaron el proceso constituyente en el plebiscito de entrada y aprueban hoy la propuesta constitucional de la Convención, se movilizan por generar, en cambio, una mayoría electoral que haga posible la sustitución constitucional en septiembre. Quienes aprobaron el proceso constituyente en el plebiscito de entrada, pero no están satisfechos con el texto constitucional propuesto por la Convención, deberán decidir si aprueban el texto que se les ofrece y promueven su modificación futura a través de procesos de reforma, o prefieren generar una nueva Convención Constitucional y repetir el ciclo hasta que los deje satisfechos. Ateniéndose mientras tanto a las normas de la Constitución del 80, con todas las restricciones que ellas plantean a la democratización efectiva del país.
Pero lo señalado tiene una última consecuencia de alta relevancia para la situación política del país. Si se modifica otra vez el Artículo 142 de la Constitución, cambiando las formas de sustitución de la Constitución vigente, nos encontraríamos en una situación completamente diferente. El proyecto de rebaja de quórum para reformar la Constitución, que con el apoyo de la derecha presentaron Ximena Rincón y Matías Walker en el Parlamento, facilita notablemente esa posibilidad, generando, paradójicamente, una nueva oportunidad de mantener eternamente vigente la Constitución del 80. Es tarea de la izquierda evitar caer en esa trampa.