Justicia absuelve a siete carabineros acusados de torturas durante el estallido social
Este martes, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidió absolver a siete oficiales de Carabineros de Chile, que fueron acusados como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tortura, durante el estallido social.
El caso se remonta a octubre del 2019, cuando el estudiante de medicina, Josué Maureira, denunció haber sido detenido por carabineros de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, recibiendo diversos vejámenes.
El joven, además, indicó que los funcionarios cometieron abusos sexuales y le lanzaron diferentes insultos debido a su orientación sexual, por lo que Fiscalía solicitó siete años de prisión para los efectivos policiales.
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Sin embargo, este martes, la justicia dictó veredicto absolutorio para Marcos Valenzuela, Ciro Cubillos, Javier Marchant, Erwin Espinoza, Luna Werchez, Daniel Meneses y Marcos Vásquez.
En su argumentación, el TOP de Santiago aseguró que “Fiscalía no logró acreditar la ocurrencia de los delitos y, consecuencialmente, la participación atribuida a los carabineros en los hechos".
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“Efectivamente, el 21 de octubre de 2019, cerca de las dos de la madrugada, Maureira fue detenido en el supermercado Santa Isabel ubicado en la calle Carlos Valdovinos 2020 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda por funcionarios de Carabineros de la dotación de la 51ª Comisaría de esa comuna y lo condujeron al carro policial en que se movilizaban, en el que, junto a otros tres detenidos y a nueve funcionarios de la misma unidad, lo trasladaron e ingresaron a dicho recinto”, continúa el fallo.
“Asimismo, se pudo establecer que tanto en los momentos de su detención, como en los que fue llevado al carro, en los que duró el traslado, en los que lo bajaron del mismo y en que lo ingresaron a la comisaría, Maureira opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro. Dentro del mismo, su comportamiento hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse”, siguió.
Finalmente, la justicia expresa que “no se rindió prueba suficiente sobre cuya base lograran adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de que esos acusados efectivamente hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación, estando obligados a ello, como le atribuyen los acusadores, quienes calificaron tal acción como constitutiva de la omisión prevista y sancionada por la ley para el caso del delito que fue estimado por unos acusadores como de torturas y por otro, como de apremios ilegítimos".