La educación como derecho constitucional
En las 20 líneas sobre educación de la Constitución del 80 no aparece la educación como un derecho para los educandos, tan sólo señala que “los padres tienen el derecho preferente a educar a sus hijos” y que “la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.
La nueva Constitución del 22, que hasta el momento del borrador tiene 100 líneas sobre educación, parte declarando (artículo 16) “Todas las personas tienen derecho a la educación”, lo que es una señera diferencia. Consagra además los fines de la educación, tales como el bien común, los derechos humanos, la justicia social, la conciencia ecológica y la democracia como forma de convivencia, así como los principios, tales como la cooperación y la no discriminación, la interculturalidad y la igualdad de género; principios y fines de amplia aceptación ciudadana y bases de una sociedad decente.
El mismo artículo 16 señala que “la educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los principios y fines”. Esta es otra diferencia sustantiva del sentido común que ha imperado desde 1980. Se deja atrás la añeja concepción economicista de centrar los procesos formativos solamente en función de las necesidades de la producción y la economía, y reorientarlos en función del desarrollo humano, con “personas y ciudadanos” como protagonistas de la experiencia educativa y no meros “consumidores o productores”. La calidad medida ya no sólo en estándares productivistas sino ante todo como el cumplimiento de fines y principios civilizatorios.
Se garantiza el acceso universal a todos los niveles educativos (artículo 17) y se constituye un “Sistema Nacional de Educación, integrado por establecimientos e instituciones creadas o reconocidas por el Estado”. La ley establecerá los requisitos de integración, con expresas menciones al principio de la colaboración, a que se tenga como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes, además de la prohibición de toda forma de lucro tal cual rige actualmente en el sub sistema universitario. Con ello se revaloriza taxativamente la provisión mixta de educación, sean establecimientos estatales o de creación de la sociedad civil.
Señala adicionalmente la responsabilidad del Estado para con sus establecimientos, a quienes constituye en un sub Sistema de Educación Pública, y con quienes razonablemente se compromete a financiar con aportes basales directos, como lo hacen los sostenedores de cualquier institución.
“La Constitución garantiza la libertad de enseñanza, comprendida la libertad de padres y madres a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo” (artículo 19), dando así continuidad a la norma vigente. Particular relevancia se da a la libertad de cátedra y la libre discusión de las ideas, a las necesidades formativas y de estabilidad laboral de profesoras y profesores, así como se reconoce el derecho de los integrantes de las comunidades educativas a la participación tanto al nivel de cada establecimiento como en relación a la política educacional del Estado, lo que será reglado por una ley.
En consecuencia, lo propuesto sobre educación en la (nueva) Constitución del 22 es claramente mejor que lo establecido en la del 80, y va en sintonía con los desafíos del siglo XXI y con los necesarios avances civilizatorios que tiene pendiente la sociedad chilena.
Con todo, habrá que esperar el texto definitivo del 4 de julio próximo, ya que es probable que la Comisión de Armonización edite el articulado referido a educación, en tanto los 20 bis, quarter y quinquies, si bien tienen aportes a ser incluidos, tienden a la repetición de lo señalado en los artículos precedentes. Asimismo, debiera establecerse una adecuada transición, facilitando que algunas instituciones cambien hacia Corporaciones sin fines de lucro, para integrarse al nuevo Sistema Nacional de Educación.
Respecto de insuficiencias observadas por algunos gestores educacionales, resulta por cierto paradojal que sectores conservadores no apoyaran la propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales en orden a la libertad para crear establecimientos no estatales, como también que rechazaran en bloque una norma que permitía y regulaba mejor el financiamiento a esos establecimientos, sin perjuicio de lo cual ambas normas están contenidas en otras que les garantizan y serán materia a regular por la ley.